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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - España (Ratificación : 2007)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en España no existen propiamente pueblos indígenas ni tribales y que en consecuencia, las disposiciones del Convenio no son aplicables a su territorio. El Gobierno se refiere a la legislación nacional y europea relativa a la igualdad de trato y la no discriminación así como al Plan nacional sobre derechos humanos elaborado con el objetivo, entre otros de promover los derechos humanos en el marco institucional. La Comisión acoge con agrado esta ratificación, y los fondos para la cooperación técnica recibidos de parte del Gobierno para apoyar la ratificación y mejor aplicación del Convenio en varios países, a pesar de que no cuente con pueblos indígenas en su territorio. La Comisión considera que esta actitud contribuye positivamente para que otros países se dispongan a ratificar el Convenio, aun en aquellos casos en que no cuentan con pueblos indígenas ni tribales. También refuerza el impacto y la pertinencia del Convenio, al tiempo que sirve de punto de referencia para la cooperación internacional.

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