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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) - Cuba (Ratificación : 1936)

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Solicitud directa
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En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que, basándose en las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT decidió que, con respecto al trabajo subterráneo, los Estados parte en el Convenio núm. 45 deberían ser invitados a contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y, posiblemente a denunciar el Convenio núm. 45, aunque este último instrumento no ha sido formalmente revisado. La Comisión toma nota de que según la memoria, el Convenio núm. 176 fue sometido a las autoridades competentes y se decidió diferir su ratificación, por lo que el Gobierno no denunciará el presente Convenio. La Comisión recuerda que según la práctica establecida, el período de denuncia de este Convenio se abrirá durante un año, del 30 de mayo de 2017 al 30 de mayo de 2018. La Comisión indica que si lo considerara necesario, el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a fin de facilitar el proceso de ratificación del Convenio núm. 176. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre toda evolución relativa a la eventual ratificación del Convenio núm. 176, incluyendo sobre la necesidad de asistencia técnica, en su caso.

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