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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Colombia (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), de 30 de agosto de 2010, y la Confederación General del Trabajo (CGT), de 10 de septiembre de 2010.

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la «Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015)» (Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil), elaborada en colaboración con la OIT/IPEC y el UNICEF. La Comisión tomó nota de que se elaboraría un programa de acción para aplicar la estrategia nacional. Además, tomó nota de la adopción del «Plan de Desarrollo Nacional (2006-2010)», destinado, en particular, a reducir la pobreza y a erradicar el trabajo infantil. La Comisión tomó nota de que las medidas adoptadas por el Gobierno lograron una reducción del porcentaje de niños trabajadores entre 2001 y 2005.

La Comisión toma nota de que los comentarios de la CTC y la CUT, según los cuales la política nacional para erradicar el trabajo infantil no es eficaz, puesto que se basa en suministrar transferencias en efectivo condicionadas a las familias en situaciones de extrema pobreza con el fin de ayudarlas. No obstante, estos subsidios no son suficientes para sacar a estas familias de la indigencia y son necesarias acciones suplementarias. El CTC y la CUT señalan además que el porcentaje real de niños que trabajaban en 2007 era del 14,3 por ciento (1.628.300 niños), puesto que además del 6,9 por ciento de los niños que trabajaban (786.576), ha de tenerse en cuenta el 7,4 por ciento (841.733) que realizaban tareas domésticas durante 15 horas o más al día. La mayor parte de los niños que trabajaban se encontraba en el sector agrícola (36,4 por ciento).

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco del Plan de Desarrollo Nacional, las autoridades regionales competentes se comprometieron a dar prioridad a los proyectos destinados a los niños y adolescentes que trabajan. En cuanto a la implementación de la estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil y del Plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y la protección de los trabajadores jóvenes (Plan nacional contra el trabajo infantil), el Gobierno indica que el porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años disminuyó del 8,9 por ciento en 2005 al 6,9 por ciento en 2007. El porcentaje de niños que trabajan es mayor que el de niñas que trabajan (9,4 por ciento y 4,2 por ciento, respectivamente). El Gobierno señala además que las próximas estadísticas sobre trabajo infantil se incluirán en la encuesta de hogares del cuarto trimestre de 2009 cuyos resultados estarán disponibles en el segundo trimestre de 2010. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se prestó ayuda a 32 provincias en sus estrategias para eliminar el trabajo infantil mediante el proyecto «Fortalecimiento de la intervención directa para prevenir, disuadir y erradicar progresivamente el trabajo infantil y proteger a los trabajadores jóvenes». Al tiempo que toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión se ve en la obligación de expresar su preocupación por el amplio número de niños que se encuentran trabajando, especialmente en el sector agrícola y en las tareas domésticas. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, el Plan nacional contra el trabajo infantil y el Plan de Desarrollo Nacional, precisando los programas de acción que deben implementarse y los resultados obtenidos. Solicita también al Gobierno que continúe suministrando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo de niños y adolescentes entre 5 y 15 años de edad, y extractos de los informes de los servicios de inspección.

Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión indicó que entendía que las disposiciones del Código de la Infancia y de la Adolescencia que reglamenta el empleo de los niños y de los adolescentes se aplica en el marco de una relación de empleo. El Gobierno señaló que, en lo que concierne a la dirección territorial de Cundinamarca, la autorización para trabajar también se otorga al adolescente que trabaja en un contexto que no es el de una relación de empleo. La Comisión tomó nota de que esta información sólo concierne a un departamento y no al conjunto del país.

La Comisión toma nota del comentario de la CTC y de la CUT, según el cual el reciente modelo de inspección del trabajo establecido cubre únicamente a los jóvenes con permiso de trabajo. No se llevan a cabo inspecciones con respecto a niños o adolescentes que trabajen fuera de una relación de empleo. Así pues, los niños y adolescentes que trabajan en el sector informal o que trabajan por cuenta propia no disfrutan de la protección otorgada por el Convenio.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el modelo de inspección preventiva tiene la finalidad de promover acciones para proteger a los niños y los adolescentes que se encuentran dentro de la categoría vulnerable de trabajadores. Actualmente, el número de inspectores del trabajo ha aumentado de 289 a 424. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre si las inspecciones cubren a los niños y a los adolescentes que trabajan fuera de una relación de empleo. La Comisión toma nota además de que, según la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, la mayoría de los niños que trabajan lo hacen en la agricultura, principalmente en la cosecha del café, de la caña de azúcar, y de frutas y verduras, y en el comercio, los servicios y la industria. Recuerda una vez más que las disposiciones del Convenio se aplican a todos los sectores de la actividad económica y que cubre todas las formas de empleo o de trabajo, tanto si existe o no un contrato de trabajo, y tanto si este trabajo está remunerado como si no lo está. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños que no están vinculados por una relación de empleo, como son los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, disfrutan de la protección prevista por el Convenio. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar y ampliar el alcance de los servicios de la inspección del trabajo con el fin de que estas inspecciones cubran a los niños y a los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en la economía informal.

Artículo 2, párrafo 3. Educación obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/3, párrafo 76), manifestó su preocupación por el hecho de que el Gobierno no dispusiera todavía de una estrategia nacional de educación centrada en los derechos del niño, que la política de educación étnica (enseñanza bilingüe) destinada a las comunidades autóctonas tuviese un alcance limitado y fuese a menudo aplicada sin que los interesados hubiesen sido suficientemente consultados. La Comisión tomó nota de que, según el informe de seguimiento de la educación para todos de 2008, publicado por la UNESCO con el título de «Educación para todos en 2015: ¿alcanzaremos la meta?», Colombia está bien encaminada para alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos de aquí a 2015. Sin embargo, toma nota de que, según ese informe, el país corre el riesgo de no lograr el objetivo de igualdad entre los sexos en la enseñanza secundaria, en detrimento de los niños. Además, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno sobre los diferentes programas de acción implementados en el país con miras a mejorar el funcionamiento del sistema educativo colombiano y, especialmente, los que conciernen a los grupos de población expuestos al riesgo de abandonar la escuela. Por último, tomó nota de que, en el marco de la implementación de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008‑2015), se adoptarán medidas sobre educación, especialmente en lo que respecta a los grupos más vulnerables de la población.

La Comisión toma nota de que la CTC y la CUT expresan su preocupación sobre la falta de medidas para integrar a los niños de los grupos vulnerables de las poblaciones afro-colombianas y autóctonas, en la educación. Recuerdan también que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus conclusiones de 7 de junio de 2010 (documento E/C.12/COL/CO/5, párrafo 29), manifiesta su preocupación porque el acceso a la enseñanza gratuita y obligatoria no esté totalmente garantizado. La CTC y la CUT hacen hincapié además en que, en 2007, el 42,5 por ciento de los niños trabajadores entre 5 y 17 años no asistieran a la escuela. Los niños de las zonas rurales constituyen el grupo mayoritario de la población infantil que no asiste a la escuela.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en relación con los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, el objetivo de la educación primaria universal para todos se está logrando puesto que la tasa neta de inscripción escolar alcanzó el 92,01 por ciento en 2009. El Gobierno indica que el principal objetivo de la estrategia educativa es integrar a los grupos más vulnerables en la educación. Como resultado de las medidas adoptadas a este respecto, hasta 2009, se han integrado en la enseñanza primaria y secundaria a 526.044 niños desplazados y a 361.348 niños de los grupos autóctonos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en virtud de la cual la información estadística sobre el número de niños y adolescentes que trabajan está contrastada con los datos de la inscripción escolar. En el caso de que se advierta que los niños que trabajan no asisten a la escuela, los departamentos correspondientes son orientados, dentro del marco de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, para reintegrar a estos niños en la escuela. De los 14.152 niños y adolescentes que trabajan, 3.798 no asistieron a la escuela, de los cuales 1.799 fueron reintegrados en ella en 2009. El Gobierno indica que se han llevado a cabo diversas iniciativas para ayudar a los niños que trabajan a fin de mantenerlos en los colegios y que estudien. Estas medidas se centran especialmente en los niños y adolescentes trabajadores y en los niños desplazados. Entre ellas se incluyen: a) el programa «Familias en acción» de transferencia de efectivo condicionada, que otorga becas a hogares pobres con niños, con la condición, entre otras, de que los niños entre 7 y 18 años asistan a no menos del 80 por ciento de las clases del año escolar; b) las «jornadas escolares complementarias», que abordan las causas del absentismo escolar y ofrecen a los estudiantes alternativas para que se beneficien de una educación complementaria. En el primer trimestre de 2009, 1.938.626 estudiantes participaron en dichas jornadas. La Comisión toma nota de que, de conformidad con los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de la UNESCO para 2008, la tasa de inscripción en la escuela primaria es del 90 por ciento; y la tasa de inscripción en la escuela secundaria es del 75 por ciento para las niñas y del 68 por ciento para los niños, lo cual refleja un aumento comparativo de la tasa con respecto a 2007. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para mejorar el funcionamiento educativo del país. A este respecto, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en el marco de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil, a fin de aumentar la tasa de asistencia a la escuela, tanto en la enseñanza primaria como secundaria, y disminuir las diferencias entre los dos sexos en lo que respecta a la educación, especialmente en la enseñanza secundaria, proporcionando una atención especial a los niños así como a los grupos más vulnerables de la población, tales como los niños de las zonas rurales, los niños desplazados, los afro-colombianos o los autóctonos.

Artículo 3, párrafo 3. Trabajo peligroso a partir de la edad de 16 años. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en virtud del artículo 4 de la resolución núm. 01677, de 20 de mayo de 2008, los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que han obtenido un título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por instituciones acreditadas a estos fines, podrán ser autorizados a trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados y podrán ejercer libremente esta ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en los decretos núms. 1295, de 1994, y 933, de 2003, y en las resoluciones núms. 1016, de 1989, y núm. 2346, de 2007, así como en la decisión núm. 584, de 2004, del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Si bien observa que las dos condiciones previstas por el artículo 3, párrafo 3, del Convenio se contemplan en el artículo 4 de la resolución núm. 01677, la Comisión cree comprender que en virtud de esa disposición, los adolescentes de entre 15 y 17 años que hayan completado su aprendizaje u obtenido un título de formación técnica o tecnológica expedido por el SENA o las instituciones acreditadas a ese fin, podrán realizar uno de los trabajos peligrosos prohibidos por el artículo 2 de la resolución.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que los niños entre 15 y 17 años de edad necesitan autorización por escrito de la inspección del trabajo para trabajar. El Ministerio analizará en cada caso si el trabajo entraña daño físico o moral para el menor antes de expedir la autorización. El Gobierno recuerda además que la resolución núm. 01677 prohíbe las actividades peligrosas a todos los niños menores de 18 años. La Comisión observa que sigue sin estar claro si, en virtud del artículo 4 de la resolución núm. 01677, los jóvenes entre 15 y 17 años de edad pueden realizar los trabajos peligrosos que figuran en el artículo 2 de la resolución. La Comisión ruega al Gobierno que clarifique si, en virtud del artículo 4 de la resolución núm. 01677, los adolescentes de 15 a 17 años de edad pueden realizar los tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años que figuran en la lista del artículo 2 de la resolución. En ese caso, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que solamente los jóvenes a partir de 16 años que hayan recibido la instrucción adecuada o la formación profesional específicas podrán ser autorizados a realizar trabajos peligrosos, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.

Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la resolución núm. 01677, de 20 de mayo de 2008, no contiene disposición alguna que prevea sanciones en caso de violación de su artículo 2 relativo a la prohibición de emplear a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el incumplimiento de la legislación relativa a los menores será sancionable con multas por una cantidad equivalente a entre uno y 100 salarios mínimos. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien indicar las disposiciones de la legislación nacional que establecen dichas sanciones y suministrar información sobre su aplicación en la práctica.

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