National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 7 y 10 del Convenio. Formación adecuada de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés del contenido de la formación impartida a los inspectores del trabajo, tanto en el marco de su formación inicial como en el desempeño de sus funciones, así como del anuncio del Gobierno de que ha puesto en marcha cursos de formación ulteriores destinados a adaptar las competencias de los inspectores del trabajo a la situación real del mundo laboral. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no precisa, tal como se le hubo solicitado en su comentario anterior, el número ni las calificaciones de los participantes, el impacto de esta formación en la evolución del volumen y de la calidad de las actividades de inspección. La Comisión solicita al Gobierno que, en sus próximas memorias, proporcione información detallada sobre las diversas formaciones impartidas a los inspectores del trabajo (objeto, participación, frecuencia, duración), así como sobre el impacto de éstas sobre las actividades de la inspección del trabajo (volumen y calificaciones) y sobre las relaciones entre los inspectores del trabajo y, por una parte, los empleadores y, por otra, los trabajadores o sus respectivas organizaciones.
Artículo 11. Medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en virtud de las cuales la falta de recursos es el obstáculo mayor para el funcionamiento eficaz de la inspección del trabajo. Toma nota igualmente de la voluntad del Gobierno de recabar la cooperación financiera internacional para el reforzamiento de los efectivos y los medios de acción de la inspección del trabajo (ordenadores, conexión a Internet, medios de transporte, etc.). La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para este fin y los resultados obtenidos.
Artículos 16, y 21, c). Registro de los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección con miras a la programación de las visitas de inspección. La Comisión toma nota de que, por lo que se refiere a su observación general de 2009, relativa a la necesidad de que la inspección del trabajo disponga de informaciones estadísticas sobre los establecimientos industriales y comerciales sujetos a inspección y sobre el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, el fracaso de la cooperación interinstitucional ha impedido la elaboración de un registro de estos establecimientos. El Gobierno indica que las instituciones que cuentan con estadísticas rehúsan transmitirlas a la inspección del trabajo. A la espera de que el Instituto Nacional de Estadísticas elabore un archivo nacional, se han dado instrucciones, no obstante, para que cada servicio de inspección elabore una lista con los establecimientos de su competencia que la hayan solicitado. Esta lista debería adjuntarse al informe anual elaborado por todos los servicios y comunicado a la autoridad central de la inspección del trabajo. Además, el Gobierno ha expresado la necesidad de recibir la asistencia técnica de la Oficina para la creación de un registro de establecimientos. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos invertidos por el Gobierno en este fin con miras a la elaboración progresiva de una cartografía de los establecimientos sujetos a inspección, y espera que el Gobierno tomará las medidas oportunas para propiciar y mantener la cooperación interinstitucional indispensable para la pronta puesta en práctica de un registro fiable de establecimientos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información a la OIT sobre los progresos alcanzados en materia de recopilación de información sobre los establecimientos sujetos a inspección y los trabajadores empleados en dichos establecimientos, y que comunique a la Oficina todos los documentos pertinentes al respecto (circulares o instrucciones, listas de establecimientos, censo de trabajadores, etc.).
La Comisión invita, no obstante, al Gobierno a adoptar, además, medidas para propiciar y mantener una cooperación interinstitucional entre todos los órganos e instituciones públicas y/o privadas que dispongan de las estadísticas pertinentes, para poner en práctica un registro fiable de los establecimientos sujetos a inspección que pueda servir de base para evaluar el funcionamiento de los servicios de inspección y determinar las medidas que deberán adoptarse para su mejora.
Artículos 20 y 21. De conformidad con los comentarios anteriores y refiriéndose a la indicación del Gobierno sobre el proceso destinado a la elaboración de una lista de los establecimientos sujetos a inspección, la Comisión solicita al Gobierno que se asegure de que la autoridad central de inspección del trabajo pública y comunica a la OIT, sin demora, un informe anual que contenga todas las informaciones disponibles con respecto a lo dispuesto en el artículo 21.