National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria y de la legislación adjunta. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), recibidas el 9 de septiembre de 2009 y transmitidas al Gobierno el 1.º de octubre de 2009, y de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2010 en virtud del Convenio núm. 155. La Comisión toma nota de que algunos de los asuntos planteados por la CSI en su comunicación de 2009, se refieren a la aplicación de este Convenio.
Artículo 15 del Convenio. Información y formación. La Comisión toma nota de la respuesta comunicada por el Gobierno, que indica que, con el fin de fortalecer la seguridad en la producción, el funcionamiento, el transporte y el almacenamiento de procesos químicos peligrosos, se ha puesto el acento en centrarse en la formación en seguridad de los trabajadores concernidos, en virtud del Reglamento sobre administración de la seguridad de los productos químicos peligrosos y sólo aquellos trabajadores que hubiesen aprobado los exámenes y las pruebas, pueden ser implicados en la utilización de productos químicos peligrosos. El Gobierno indica que el primer proyecto de las normas sobre etiquetado de seguridad de los productos químicos, ha sido elaborado con arreglo al Reglamento sobre la preparación de etiquetas de advertencia para el uso de productos químicos en el lugar de trabajo, y que está disponible para los comentarios del público. La Comisión también toma nota de que, según los mencionados comentarios de la CSI, son muchos los trabajadores que no son conscientes del riesgo que entrañan las enfermedades profesionales, la mayoría de los cuales nunca son informados de los riesgos potenciales en su lugar de trabajo. La CSI afirma asimismo que los trabajadores de los procesamientos químicos, que son en su mayoría trabajadores migrantes de las provincias interiores, no reciben ninguna información sobre los productos químicos y los riesgos a los que hacen frente en el trabajo, y no se imparte ninguna formación con carácter continuo en torno a las practicas y a los procedimientos que han de seguirse para la seguridad en el uso de productos químicos en el trabajo, ni se imparte formación alguna en primeros auxilios. La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios de la CSI relativos a la información y a la formación de los trabajadores en los riesgos asociados con la exposición a productos químicos utilizados en el lugar de trabajo, y que comunique información acerca de las medidas adoptadas o previstas para continuar dando efecto al artículo 15.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, que indica que el Centro Nacional de Registro de Productos Químicos, establecido por la Administración del Estado de Seguridad en el Trabajo (SAWS), se dedica a la prevención de los accidentes químicos peligrosos, a la investigación técnica y al análisis de los mismos, y había abierto una línea caliente especial de servicios consultivos de emergencia sobre accidentes provocados por productos químicos; y que, en octubre de 2006, la SAWS había emitido los planes de emergencia para responder a los accidentes y desastres inducidos por productos químicos peligrosos. La Comisión también se refiere a la información comunicada por el Gobierno en sus memorias relativas al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), en la que se afirma que, desde 2004, los accidentes provocados por productos químicos peligrosos en China han demostrado una tendencia declinante, con un descenso del número de accidentes, que pasó de 193 en 2004 a 83 en 2009. El Gobierno también indica que se ha producido una disminución del número de fallecimientos en ese sector, pasando de 300 en 2004 a 149 en 2009. La Comisión toma nota de que la CSI declara que los productos químicos se utilizan a menudo de manera insegura en la producción de resinas, de todos los tipos de plásticos, de pegamentos y adhesivos, de juguetes, telas, cuero, zapatos, muebles, envasado y pinturas; y que esto, junto con las largas horas de trabajo, una mala distribución del volumen de trabajo e instalaciones inadecuadas en las fábricas, redundan en frecuentes brotes de enfermedades profesionales debidas a la intoxicación por benceno, a la intoxicación crónica por n-hexano y a las neumoconiosis ocasionadas por polvos orgánicos en la industria textil. La Comisión solicita al Gobierno que responda a los comentarios de la CSI, en relación con el uso seguro de los productos químicos y que siga comunicando información acerca de la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]