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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Brasil (Ratificación : 1992)

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Observación
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores:

Definición de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las modalidades según las cuales se concede la licencia pagada de estudios con fines de formación profesional; de educación general, social o cívica y de educación sindical, indicando en cada caso las condiciones que deben reunir los trabajadores para beneficiarse de tal licencia; la duración de la licencia; y el nivel de las prestaciones económicas pagadas (artículos 2, 3 y 10 del Convenio).

Coordinación de las políticas generales con la política de fomento de la licencia pagada de estudios.Sírvase indicar las medidas adoptadas para coordinar la política nacional de licencia pagada de estudios con las políticas generales en materia de empleo, educación, formación y duración del trabajo (artículo 4).

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