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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bulgaria (Ratificación : 1959)

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Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Bulgaria (CITUB) sobre las cuestiones que han venido planteando desde hace varios años y, en particular, sobre la necesidad de introducir enmiendas en las siguientes disposiciones:

–           el artículo 11, 2) y 3) de la Ley relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos, que prevé que la decisión de recurrir a la huelga se adopte por mayoría simple de los trabajadores de la empresa o unidad concernida, y el artículo 11, 3) que dispone que debe declararse cuál será la duración de la huelga;

–           el artículo 51 de la Ley sobre Transporte Ferroviario, de 2000, que prevé que, cuando una acción reivindicativa se decide de conformidad con esta Ley, los trabajadores y los empleadores deben proporcionar a la población servicios de transporte satisfactorios que correspondan al menos al 50 por ciento del volumen del transporte que se proporcionaba antes de la huelga. La Comisión había recordado con anterioridad que, teniendo en cuenta que el establecimiento de un servicio mínimo demasiado amplio limita uno de los medios fundamentales de presión de que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, las organizaciones de trabajadores deberían tener la posibilidad de participar en el establecimiento de este servicio, junto con los empleadores y los poderes públicos. Cuando no es posible ningún acuerdo, la cuestión debería someterse a un órgano independiente, y

–           las restricciones al derecho de huelga de los funcionarios en virtud del artículo 47 de la Ley sobre los Funcionarios, incluidos los funcionarios que no puede considerarse que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado.

La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria: i) con respecto al voto de huelga, reitera su compromiso en las consultas tripartitas con miras a alcanzar una solución aceptable por ambas partes en la que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión; ii) sobre la cuestión del derecho a la huelga en el sector del transporte ferroviario, hace hincapié en su voluntad de resolver esta cuestión y lograr progresos en un futuro cercano, e indica que ha iniciado discusiones internas con los expertos acerca de una posible enmienda a la Ley de Transporte Ferroviario, y iii) está dispuesto a reiniciar la discusión sobre el derecho a la huelga de los funcionarios públicos con miras a encontrar una solución a este conflicto, acoge con beneplácito la asistencia técnica de la OIT, e indica que se ha creado un grupo de trabajo para formular propuestas de enmiendas legislativas a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. La Comisión aprecia la información proporcionada por el Gobierno y espera que se tendrán en cuenta sus comentarios en el proceso de enmiendas legislativas, así como de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2696. La Comisión pide al Gobierno que transmita todo nuevo texto legislativo una vez que haya sido adoptado. La Comisión confía en que tal como lo solicitó el Gobierno la OIT seguirá proporcionando asistencia técnica.

Con respecto a sus comentarios anteriores sobre el artículo 11, párrafo 3, de la Ley relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos, que estipula la obligación de declarar la duración de la huelga, la Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que podría declararse una huelga durante un período indefinido de tiempo o hasta la satisfacción a las demandas solicitadas.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre el texto legal por el que se derogaba la prohibición de huelga en los sectores de la energía, la comunicación y la salud.

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