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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Burkina Faso (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fechas 26 de agosto de 2009 y 24 de agosto de 2010, que se refieren a prácticas antisindicales, y en particular, a despidos y traslados. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.

Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión había esperado que el Gobierno podría indicar el número aproximado de trabajadores y los sectores cubiertos por los convenios colectivos en vigor y había pedido que comunicara todas las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva (e incluso en los sectores de la panadería, el transporte por carretera y los medios de comunicación, sobre los cuales la Comisión había solicitado información en sus comentarios anteriores) especialmente por parte de la Dirección de Relaciones Profesionales y Promoción del Diálogo Social (DRPPDS).

Por lo que respecta al número aproximado de trabajadores y sectores cubiertos por los convenios colectivos en vigor, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en razón de ciertas limitaciones debidas al proceso electoral no se han reunido las informaciones solicitadas. Sin embargo, el Gobierno añade que espera que las elecciones tendrán lugar en breve plazo y permitirán que se determine el número de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos en vigor. La Comisión pide al Gobierno que comunique las informaciones solicitadas una vez que éstas estén disponibles.

En relación con las medidas de promoción de la negociación colectiva, especialmente por parte de la DRPPDS, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: 1) la DRPPDS ha iniciado negociaciones con los interlocutores sociales sobre la revisión del convenio colectivo interprofesional; 2) en ocasión de estas negociaciones, los interlocutores sociales expresaron que deseaban privilegiar las negociaciones para la conclusión o la revisión de los convenios sectoriales; 3) en consecuencia, la DRPPDS procedió a la identificación de los sectores de actividad cubiertos por los convenios anteriores y aquellos que no están cubiertos, para alentar la negociación colectiva por parte de los interlocutores sociales, y 4) se organizaron cursos de formación para reforzar la capacidad de los interlocutores sociales en materia de negociación colectiva y está previsto impartir otras formaciones en colaboración con el Programa de diálogo social en África de habla francesa (PRODIAF). Además, la Comisión toma nota de que en relación con el sector de los medios de comunicación, se ha negociado el convenio colectivo sectorial, suscrito el 6 de enero de 2009 y continúan las negociaciones en los sectores de la panadería, el transporte por carretera, la banca y los establecimientos financieros. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones relativas a toda evolución que se observe en ese ámbito y que indique cuáles son los convenios colectivos que se han concluido.

La negociación colectiva en el sector público. En relación con los órganos consultivos de la función pública, entre los que se encuentra el Consejo Consultivo de la Función Pública, de carácter tripartito, y que tiene competencias en materia de concertación (artículo 51 de la Ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998, sobre la Función Pública), la Comisión había tomado nota de que los interlocutores sociales aún no habían designado a sus representantes y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todos los cambios que se produjeran a ese respecto. La Comisión también había pedido al Gobierno que precisase las categorías de funcionarios que no ejercen actividades propias a la administración del Estado y que disfrutaban del derecho a la negociación colectiva.

A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 019‑2005/AN, de fecha 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998. También toma nota de la indicación del Gobierno según la cual todos los funcionarios, con excepción de las categorías siguientes: los funcionarios que cumplen funciones de director general, director técnico y de director de servicio que ejercen actividades propias a la administración del Estado, gozan plenamente del derecho de sindicación colectiva. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en relación con los representantes del Consejo Consultivo de la Función Pública, la Comisión pide al Gobierno que: 1) indique si esos representantes han sido designados, así como todo hecho nuevo que se produzca en ese ámbito, y 2) comunique copia de la ley núm. 019-2005/AN, de fecha 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la ley núm. 013/98/AN, de fecha 28 de abril de 1998, para evaluar la aplicación del derecho de negociación colectiva de los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado.

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