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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1982)

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En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información y la documentación relativa a las siguientes disposiciones del Convenio, así como de las siguientes cuestiones concretas.

Artículo 3, 2), del Convenio. Exonerar de las funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo en el marco de la solución de conflictos. El Gobierno indica que la transferencia del departamento que se ocupa de los conflictos de los trabajadores al Tribunal de Abu Dhabi adscrito al Ministerio de los Trabajadores, se hizo efectiva a principios de 2010.

Artículos 5, a), y 21, e). Medidas destinadas a promover la colaboración entre el servicio de la inspección del trabajo y el sistema judicial. El Ministerio del Trabajo mantuvo varias reuniones con los organismos judiciales para facilitar los procedimientos de remisión de los casos penales relativos al trabajo que tienen repercusiones sobre los derechos de los trabajadores, establecer un mecanismo que regule la remisión de las reclamaciones por parte del Ministerio del Trabajo contra empresas que infringen la legalidad y resolver los casos de infracciones notificadas por la inspección del trabajo. Según el Gobierno, esta medida ha permitido a la inspección del trabajo remitir estos casos sin obstáculos administrativos y ha contribuido a dictar decisiones sobre casos de carácter urgente.

Además, con objeto de aplicar las directrices sobre el desarrollo de los mecanismos de adjudicación, el Ministerio del Trabajo estableció tres nuevas oficinas encargadas de las relaciones del trabajo en los tribunales locales, además de las oficinas ya establecidas en los tribunales de Dubai y de Abu Dhabi. Se ha creado un comité de coordinación entre el departamento judicial de Abu Dhabi y el Ministerio del Trabajo para ayudar a los jueces y a los funcionarios del trabajo a obtener toda la información relevante sobre los casos de los trabajadores. En el marco de la cooperación con el departamento judicial de Abu Dhabi, del 1.º al 9 de marzo de 2009, tuvo lugar el primer programa destinado a la formación de los inspectores del trabajo, en la Academia de Información y Estudios Judiciales, adjunta a dicho departamento. En ella participaron 18 inspectores e investigadores judiciales.

Refiriéndose a su observación general de 2007 en virtud del presente Convenio, la Comisión toma nota de que según el Gobierno ya se ha puesto en marcha la cooperación efectiva entre el Ministerio de Justicia y los órganos de administración de justicia para encontrar un sistema que permita el registro de las decisiones judiciales para ponerlas a disposición de los funcionarios de la administración del trabajo y la autoridad central de la inspección del trabajo.

Artículo 7, 3), y artículos 8, 10, 11, 20 y 21. Reestructuración del sistema de la inspección del trabajo. Formación de los inspectores del trabajo y medios materiales para el desempeño de sus funciones. Según el Gobierno, se han mejorado tres nuevas administraciones para la inspección del trabajo: la administración de orientación laboral; la administración de la seguridad y la salud en el trabajo; y la administración de la inspección del trabajo.

La administración de la orientación laboral se encarga de sensibilizar a los trabajadores sobre las medidas adoptadas por el ministerio y las políticas del trabajo mediante visitas de inspección a las empresas, de prestar asesoramiento y consejo a empleadores, trabajadores y residentes mediante diversos medios de difusión, así como de organizar simposios y conferencias y lecturas de orientación en colaboración con otras unidades administrativas del ministerio. Es responsable también de elaborar folletos, boletines, y materiales de orientación especial relativos a la inspección, la legislación laboral, las políticas y la difusión de las mismas mediante vías de comunicación oficiales.

La administración de la seguridad y la salud en el trabajo es responsable de formular normas, instrucciones técnicas y reglamentos que deben observarse en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, registrar infracciones de la normativa al respecto, adoptar medidas para prevenir enfermedades y lesiones mediante la participación en comités de arbitraje médico, emprender la inspección periódica de diversos tipos de empresas y establecimientos de trabajo, proporcionar protección frente a las lesiones en el trabajo y supervisar los requisitos y normativas de alojamiento y la seguridad de los trabajadores y sensibilizar a éstos al respecto haciendo uso de todos los medios a su alcance. Además, el Ministerio sigue organizando programas de formación y cursos para la calificación de los inspectores del trabajo. En noviembre de 2009, el curso de formación se refería a la aplicación de las leyes por los tribunales; el Código del Trabajo; las reclamaciones penales; la aplicación de las sentencias penales; las alternativas a la solución de conflictos; los problemas detectados por los inspectores, y la ética de los inspectores.

La administración de la inspección del trabajo es responsable de la supervisión de la aplicación de la legislación federal relativa a la regulación de las relaciones de trabajo y las órdenes que la dan cumplimiento, además del seguimiento de los trabajadores y la investigación de las infracciones cometidas por las empresas y los trabajadores. Se encarga de llevar a cabo diversos tipos de visitas de inspección con arreglo a los plazos establecidos a fin de garantizar una revisión constante del grado de cumplimiento por parte de las empresas de la aplicación de las disposiciones de la ley, en colaboración con diversos organismos gubernamentales, elaborar informes y estadísticas relativas a la administración. Según el Gobierno, la administración de la inspección del trabajo se basa en los informes específicamente destinados a regular el sistema de inspección del trabajo y garantizar que los inspectores cumplen con obligaciones derivadas del Convenio.

En respuesta a los comentarios de la Comisión respecto al descenso del número de visitas de inspección en el Emirato de Dubai, el Gobierno señala que esto se debe al curso de formación y rehabilitación de tres meses, iniciado en octubre de 2007, que han realizado la totalidad de los 84 empleados del departamento de la inspección del trabajo. En 2008, el número de visitas aumentó de 14.000 a 27.895 en Dubai.

Artículo 3, 1), a). Control de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo, vivienda y transporte de los trabajadores menos calificados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las directrices de noviembre de 2006 que especifican la necesidad de proporcionar condiciones de vida decente a los trabajadores migrantes y de construir complejos residenciales para su alojamiento y facilitarles medios para el desplazamiento de los trabajadores desde el lugar en el que viven hasta el lugar de trabajo, cumplen con lo dispuesto en el Convenio y que su aplicación ha mejorado en gran medida la situación de los trabajadores migrantes. A estos efectos ha resultado muy eficaz la medida adoptada de rehusar la concesión de contratos laborales colectivos a los empleadores reticentes a menos que haya un claro compromiso por su parte de facilitar un alojamiento adecuado para los trabajadores. La orden núm. 13 de 2009 del Consejo de Ministros contiene importantes disposiciones en relación con la normativa general para el alojamiento de los trabajadores. Según el Gobierno, estas disposiciones fueron elaboradas por los organismos encargados del alojamiento de los trabajadores en el Estado, y por las oficinas de asesoramiento especializado, de conformidad con las mejores prácticas y la normativa internacional a este respecto.

Además, en el número creciente de complejos residenciales construidos para hacer frente al aumento de la demanda de mano de obra, gestionadas por empresas del sector privado bajo la supervisión del gobierno local del Emirato de Abu Dhabi, el papel de la inspección del trabajo se basa en la verificación de la aplicación de las condiciones y los criterios que fueron formulados para garantizar la seguridad y la salud de los habitantes de estas ciudades, donde la sección de la inspección del trabajo que se ocupa de la atención de la salud y la seguridad de los trabajadores, inspecciona los establecimientos de trabajo y los alojamientos para verificar el grado de conformidad con las correspondientes disposiciones, investigando los accidentes del trabajo y prestando sus conocimientos técnicos en esta materia.

Protección específica de los trabajadores expuestos a riesgos de insolación y deshidratación. En respuesta a la anterior solicitud de la Comisión al respecto, el Gobierno afirma que se han facilitado medios adecuados de transporte a los trabajadores para acceder a sus lugares de trabajo desde su residencia, a fin de dar cumplimiento a la orden ministerial dictada por el Subsecretario del Ministro del Interior en 2004, en virtud de la cual se prohíbe el transporte de los trabajadores en vehículos abiertos o vehículos de carga, de todos los tipos y tamaños, acondicionados para trasladar a los trabajadores, por considerarse que son causa del aumento de la tasa de lesiones y muertes.

La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre las infracciones de la orden núm. 408 de 2007, que regula el trabajo realizado bajo exposición directa al sol durante los meses de julio y agosto, en el período comprendido entre 2007 y 2008, y una copia de la orden ministerial núm. 587 de 2009, relativa a la fijación de un horario laboral para las tareas que supongan exposición al sol y que se realicen en lugares abiertos, así como la declaración del Gobierno de que el número de empresas en las que se han detectado infracciones de esta disposición, ha disminuido considerablemente gracias al aumento de las visitas de inspección.

Derecho de los trabajadores a transferirse a otro empleador. En respuesta a la anterior solicitud de la Comisión relativa al envío de copias de la orden ministerial núm. 634 de 2008, el Gobierno comunica que se han introducido enmiendas en algunas disposiciones de la orden ministerial núm. 826 de 2005, encaminadas a trasladar el patrocinio bajo otras empresas de todas las categorías de trabajadores sobre la base de un informe escrito del departamento de la inspección del trabajo o de la oficina del trabajo, así como diversos textos, entre ellos la orden ministerial núm. 788 de 2009, que establece la obligatoriedad de que las empresas transfieran los salarios de los trabajadores mediante bancos, entidades financieras de cambio de divisas, y otras instituciones financieras dotadas con un sistema de protección de salarios (WPS). Este último es un sistema que fue desarrollado por el Banco Central de los Emiratos Árabes Unidos, equipado de una tecnología, homologada por el Ministerio de Trabajo, para supervisar todos los datos relativos a los salarios de los trabajadores, de modo que pueda advertirse a las empresas que se demoran en el desembolso de los salarios de los trabajadores.

Artículo 15, c). Confidencialidad sobre las quejas y sus fuentes. Dentro del contexto anterior, el Gobierno se refiere a un servicio denominado «sistema salarial», un mecanismo electrónico que permite a los trabajadores del sector privado notificar la demora de las empresas para las que trabajan en el pago de sus salarios en las fechas establecidas, y notificar al ministerio las deducciones ilegales o el incumplimiento de la adición de las horas extraordinarias trabajadas, sin revelar la identidad de quien presenta la queja ante la inspección del trabajo, y adoptando las medidas necesarias al respecto. Al mismo tiempo, los inspectores verifican también la situación del resto de los trabajadores de la empresa infractora a fin de respetar la confidencialidad de la visita y no revelar la identidad de la persona que presentó la queja.

Artículos 14 y 21, f) y g). Notificación y estadísticas de accidentes de trabajo y casos de enfermedad profesional. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la falta de estadísticas relativas a los accidentes de trabajo y la imprecisión de las mismas, así como la importancia de establecer un mecanismo formal para la comunicación a la inspección del trabajo de los accidentes y los casos de enfermedades profesionales, el Gobierno se refiere a la orden ministerial núm. 32 de 1982 y al memorando de entendimiento firmado con el Ministerio del Trabajo y la autoridad de la salud en Abu Dhabi para promover un entorno de trabajo acorde con las normativas más actualizadas en materia de seguridad en el trabajo, y reforzar la cooperación en torno a la salud en el trabajo, las actividades de atención a la seguridad, la prevención, así como la supervisión de los daños y las lesiones por causa del trabajo en Abu Dhabi. Este instrumento va encaminado también a garantizar un intercambio de los datos y las estadísticas relativas a enfermedades profesionales, perjuicios y lesiones en el establecimiento de trabajo, atención a la salud, atención médica en las agencias, servicios de atención médica, tratamientos y resultados hospitalarios, así como del grado de concordancia de los mismos. De acuerdo con la ley, cada empresa en la que trabajen más de 15 trabajadores estará obligada a presentar una lista sobre enfermedades y lesiones en el trabajo. Cabe esperar que la relación entre las autoridades sanitarias y las empresas del sector privado propicie un abundante flujo de información, que ayudará al ministerio a procesar a las empresas que infrinjan la ley. Esto deberá también reforzar la colaboración con el Ministerio de Trabajo con miras al proceso de registro de las lesiones y enfermedades profesionales.

Artículos 17 y 18. Efecto disuasivo de los procedimientos y sanciones aplicados contra las disposiciones legales cuyo control se atribuye a los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión hizo referencia a la indicación por parte del Gobierno de que la prensa divulga la identidad de las empresas que infringen las disposiciones legales relativas a ciertos ámbitos de las condiciones de trabajo. A este respecto, toma nota de la comunicación de una copia de la Gaceta UAE, el 25 de julio de 2007, donde se citan 201 nombres de empresas infractoras. El Gobierno menciona también otras disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en establecimientos laborales y comerciales, reiterando a este respecto la posible negativa a autorizar la conclusión de contratos laborales nuevos a las empresas infractoras, o el eventual traslado del patrocinio de sus trabajadores. Declara que estas medidas propiciaron que las empresas presten mayor atención a cumplir con lo establecido en la ley, debido a las consecuencias que entrañaba la cesación de las transacciones con ellos, y la suspensión de los nuevos permisos de trabajo para la importación y contratación de trabajadores, indispensables para sus actividades. En 2008, estas medidas dieron lugar a la suspensión de las actividades de 7.083 empresas.

No obstante, por otro lado, se ha previsto instituir un premio anual para recompensar a las empresas que cumplen las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.

Tomando nota de que no se ha recibido en la OIT ningún informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo que permita la evaluación de la aplicación en la práctica de las disposiciones a las que se refiere el Gobierno, la Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio, que la pronta publicación de dicho informe anual contendrá la información correspondiente. Recuerda que en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), se establecen las pautas por las que debe regirse el desglose de la información.

Tomando nota de la comunicación de una copia de la orden núm. 367 emitida por el Subsecretario del Ministerio del Interior, el 15 de diciembre de 2002, en virtud de la cual se considerará como infracción la confiscación del pasaporte de cualquier persona residente en el territorio de los UAE sin una orden judicial, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione estadísticas de este tipo de infracciones.

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