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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Angola (Ratificación : 1976)

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La Comisión toma nota con interés del informe anual de inspección de 2009, que contiene cifras sobre el personal del servicio de inspección del trabajo, datos estimados sobre los establecimientos sujetos a control, estadísticas de las visitas de inspección, violaciones y sanciones impuestas, accidentes laborales, así como otras informaciones instructivas sobre las actividades de la Inspección General del Trabajo (IGT), tales como las medidas de prevención adoptadas en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo.

La Comisión toma nota de la reforma en curso sobre el sistema de la inspección del trabajo y del plan pertinente correspondiente al período 2010-2014. Además, toma nota con interés de que, a raíz de una solicitud de asistencia técnica por parte del Gobierno, un equipo multidisciplinario de la OIT efectuó, en marzo y abril de 2010, un diagnóstico de la situación de la inspección del trabajo en el país, y se formularon varias recomendaciones. Estas recomendaciones se refieren a la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas, en particular en lo que atañe a la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones del servicio (remuneración, perspectivas profesionales) y a las facultades de los inspectores del trabajo (a fin de descargarles de funciones adicionales como de las obligaciones de mediación o conciliación), la clasificación de las infracciones de la legislación laboral de acuerdo con su gravedad y la imposición de las sanciones correspondientes, la obligación de notificación a la inspección del trabajo de los casos de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, y la necesidad de garantizar la aplicación en la práctica de las correspondientes disposiciones legislativas. Además, la Comisión toma nota de las recomendaciones para mejorar la formación inicial y periódica en los inspectores del trabajo; el inicio de visitas de inspección más dinámicas mediante listas de control y registros informáticos de los establecimientos, otros datos de utilidad; el fomento de la cooperación con los interlocutores sociales y otros organismos tales como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como el fortalecimiento de los mecanismos coercitivos para la aplicación de las leyes. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información a la OIT de las medidas adoptadas en el marco de la reforma en curso y que aplique las recomendaciones formuladas por la OIT y comunique una copia de los textos o documentos pertinentes.

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