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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178) - Perú (Ratificación : 2006)

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Artículo 1, párrafo 7), e), del Convenio. Ámbito de la inspección. La Comisión toma nota que en virtud del artículo C-010701 del decreto núm. 028-DE-MGP de fecha 25 de mayo de 2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, las inspecciones del Estado del pabellón tienen por objeto controlar las condiciones de higiene y de limpieza, así como los alimentos y el servicio de fonda a bordo de los buques. La Comisión le ruega al Gobierno indicar qué otros aspectos, tales como la edad mínima, los contratos de enrolamiento, el alojamiento de la tripulación, la contratación, la dotación, el nivel de calificación, las horas de trabajo, los reconocimientos médicos, la prevención de los accidentes de trabajo, la atención médica, las prestaciones en caso de accidente o enfermedad, el bienestar social y cuestiones afines, la repatriación, que también forman parte de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar, son objeto de una inspección regular.

Artículo 3, párrafo 1). Inspección periódica de los buques registrados.Ante la ausencia de toda información sobre este punto, la Comisión le ruega nuevamente al Gobierno facilitar información acerca de si se inspeccionan todos los buques de pabellón peruano de arqueo bruto mayor a 500 en intervalos no superiores a tres años y, de ser ese el caso, que indique las disposiciones pertinentes. La Comisión recuerda que un requisito similar ha sido incorporado a la norma A5.1.4, párrafo 4), del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006).

Artículo 3, párrafo 3). Inspección en caso de cambios sustanciales. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno a fin de que tenga a bien indicar si en los supuestos de cambios sustanciales en la construcción de los buques o en los alojamientos, se procede a su inspección en el plazo de tres meses desde su realización. La Comisión recuerda que una disposición similar ha sido incorporada en la norma A5.1.3, párrafos 14) y 15), del MLC, 2006.

Artículo 4. Calificación de los inspectores. La Comisión le ruega nuevamente al Gobierno informar si se han establecido o está previsto establecer unidades y equipos de inspección especializados para el sector marítimo. De no ser así, sírvase indicar por qué otros medios se garantiza que los inspectores generales del trabajo posean las calificaciones adecuadas para garantizar que se tenga debidamente en cuenta la especificidad del sector marítimo. La Comisión recuerda que disposiciones similares han sido incorporadas a la norma A.5.1.4, párrafos 2) y 3), del MLC, 2006.

Artículo 6, párrafo 2). Indemnización por inmovilización o retraso indebidos. La Comisión le ruega al Gobierno indicar por qué medios se garantiza que en caso de que un buque sufra una inmovilización o un retraso indebidos, el armador o el operador del mismo tendrán derecho a una indemnización por cualquier pérdida o daño sufrido. La Comisión recuerda que un requisito similar ha sido incorporado en la norma A5.1.4. párrafo 16), del MLC, 2006.

Artículo 9, párrafo 1). Informe de inspección. La Comisión le ruega nuevamente al Gobierno indicar por qué medios se garantiza que en el caso de las inspecciones a bordo de los buques, se le facilite al capitán del buque una copia del informe y que otra quede expuesta en el tablón de anuncios para información de la gente de mar. La Comisión recuerda que un requisito similar ha sido incorporado en la norma A5.1.4, párrafo 12) y la pauta B5.1.4, párrafo 8), d), del MLC, 2006.

Artículo 9, párrafo 2). Informe de inspección a raíz de un incidente mayor. La Comisión le ruega al Gobierno especificar de qué manera se garantiza que en el caso de una inspección del buque a raíz de un incidente mayor, el informe de inspección se presentará a la mayor brevedad, pero en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la inspección.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión le ruega al Gobierno facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de informes de inspección, el número de marinos y buques protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, etc.

Finalmente, la Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 178 han sido incorporadas a las reglas 5.1.1 y 5.1.4 y al correspondiente código del MLC, 2006. La Comisión recuerda también la adopción por una reunión tripartita de expertos de la OIT celebrada en septiembre de 2008 de las pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, como un aspecto esencial para garantizar una inspección generalizada y armónica del MLC, 2006. La Comisión le ruega al Gobierno mantener a la Oficina informada de toda evolución relativa al proceso de ratificación y aplicación efectiva del MLC, 2006.

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