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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Perú (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C111

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), de 25 de agosto de 2010, que se refieren en particular a la adopción de diversas disposiciones legales que podrían constituir casos de discriminación indirecta, a saber: la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa y el Acceso al Empleo Decente (decreto legislativo núm. 1086); ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (ley núm. 27360), la ley que prevé el nuevo contrato administrativo de servicios (decreto legislativo núm. 1057), y la Ley de Trabajadores del Hogar (núm. 27986) que excluye de ciertos beneficios a los trabajadores cubiertos por las mismas. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno señala que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación y que los regímenes mencionados tienen una justificación objetiva y razonable que consiste en la necesidad de mejorar el marco regulatorio y modernizar el Estado y promover el empleo en las pequeñas y medianas empresas. En el caso de los trabajadores del hogar, la ley tiene el objetivo de introducir a dichos trabajadores en el mercado. A fin de poder evaluar las disposiciones legales mencionadas a la luz de las disposiciones del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación de las mismas y su impacto en la práctica.

Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. Políticas, planes, programas y aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la implementación de las medidas adoptadas, en particular sobre los indicadores y estadísticas, y sobre nuevas medidas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (ley núm. 28983, de 2007), así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración e implementación de dichas medidas. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la Cámara del Comercio de Lima (CCL) de 12 de noviembre de 2010, transmitidos por el Gobierno, que se refieren a la escasa vigencia de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, lo cual no permite hacer un balance del cumplimiento de la misma. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la emisión de resoluciones ministeriales que establecen metas e indicadores de cumplimiento obligatorio como las relativas a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido, señala que el 60 por ciento de los sectores adoptaron o previeron acciones vinculadas a esta materia, en particular: 1) para fortalecer la presencia de las mujeres en los espacios directivos o de toma de decisión; 2) medidas en relación con el hostigamiento sexual, y 3) sobre cuotas de género. Se han adoptado hasta ahora once planes regionales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También se adoptó la resolución viceministerial núm. 003-2009-IN-0103 que crea el Observatorio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones del Ministerio del Interior, y la resolución ministerial núm. 052-2009-MIMDES relativa a los lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Interior y algunas entidades del sector de la agricultura elaboraron planes y adoptaron medidas con enfoque de género. En aplicación de la directiva núm. 001-2008-IN-0908 del Ministerio del Interior que dispone que las mujeres ocupen no menos del 25 por ciento de los cargos directivos en el sector estatal no policial, el Gobierno indica que de 111 cargos directivos, 41 son ocupados por mujeres; el 19 por ciento del personal de la policía es femenino y tres mujeres están a cargo de comisarías comunes. El Gobierno incluye asimismo las estadísticas de los ministerios y oficinas del Estado. En el sector privado, el plan «Construyendo Perú» del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo benefició a 100.000 mujeres en el acceso a empleos temporarios y capacitaciones y se han financiado proyectos y se han constituido empresas dirigidas por mujeres. El Gobierno añade que la Mesa de Trabajo con la sociedad civil, constituida el 31 de mayo de 2006, constituye un espacio de diálogo y concertación entre el Estado y la sociedad civil para la implementación y seguimiento del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, así como de la Ley de Igualdad de Oportunidades. A este respecto, la Comisión observa que de la información suministrada por el Gobierno surge, que si bien se pueden constatar ciertos avances, la participación de la mujer en el sector público sigue siendo considerablemente inferior a la del hombre. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre el sistema de seguimiento y monitoreo del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ni sobre el Plan estadístico 2008-2012, y los indicadores vinculados con el género elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, de los que la Comisión tomó nota en su observación anterior, que permitirían tener una percepción más clara de la evolución de la igualdad de género en el país. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la implementación y los resultados obtenidos en virtud del sistema de seguimiento y monitoreo del Plan nacional de igualdad de oportunidades y sobre los indicadores de género, así como sobre los informes elaborados por el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones del Ministerio del Interior. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la implementación del Plan nacional y de los planes regionales de igualdad de oportunidades y su impacto en la práctica en el sector público y en el sector privado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a los comentarios formulados por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y que continúe adoptando las medidas necesarias con miras a incrementar la participación de las mujeres en el trabajo en el sector público y en el sector privado.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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