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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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Artículo 6 del Convenio. Estatuto de los inspectores y controladores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que el nuevo decreto núm. 021/2007/PM, de 15 de enero de 2007, que establece el estatuto particular de la administración del trabajo y fija el estatuto de los inspectores y controladores del trabajo, no prevé prestación alguna, mientras que todos los demás cuerpos administrativos reciben una prestación en el marco de otro decreto adoptado en 2007. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual procurará rectificar este error. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte, lo antes posible, medidas a fin de que las prestaciones se atribuyan a los inspectores del trabajo teniendo en cuenta la especificidad y la naturaleza de sus funciones, y que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículo 7, 3). Formación de los inspectores. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno, según la cual en el marco del proyecto ADMITRA se ha organizado, en colaboración con el Ministerio de la Función Pública y el Empleo, un importante taller sobre la metodología de las visitas de inspección destinado a los inspectores del trabajo y los alumnos que se preparan para convertirse en inspectores del trabajo en la Escuela Nacional de Administración (ENA). Además, se ha organizado un taller de planificación de la formación destinado a los inspectores del trabajo y formadores de la ENA, que les permitirá formar a sus colaboradores. Asimismo, toma nota con interés de que, en 2011, 40 nuevos inspectores y controladores del trabajo que han pasado un concurso externo reforzarán el personal de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la formación y el perfeccionamiento de los agentes de inspección, si es necesario con la asistencia técnica de la Oficina, y le ruega que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que produzcan a este respecto, incluidos el contenido y la metodología de la formación.

Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés del informe de síntesis de los inspectores regionales del trabajo para el año 2008. Sin embargo, observa que, al contrario de lo que indica el Gobierno, el cuadro provisional de los textos de aplicación y la ley actualizada sobre las sanciones no se han adjuntado a la memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando información sobre todos los progresos alcanzados con miras a la publicación por la autoridad central de inspección de un informe anual, tal como se prevé en el artículo 20, que contenga la información requerida relativa a las cuestiones contempladas en el artículo 21, y sobre todas las dificultades encontradas a este respecto. Recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina para establecer un sistema de recopilación de datos que permitan a la autoridad central elaborar tal informe.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión destacó la importancia del papel que desempeñan los agentes de la inspección del trabajo en la protección de la seguridad, la salud y el bienestar de los niños. Había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que los inspectores y los controladores del trabajo tengan la formación, las facultades y los medios necesarios para actuar con eficacia en la materia. Sin embargo, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no responde a esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión, ruega de nuevo al Gobierno que adopte rápidamente medidas a fin de permitir a los inspectores del trabajo garantizar un control eficaz de la legislación relativa al trabajo infantil.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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