National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Mongolia (CMTU), recibidas por la OIT el 5 de noviembre de 2008 y comunicadas al Gobierno el 12 de diciembre de 2008, que plantean problemas acerca de la aplicación del Convenio núm. 155. La Comisión toma nota de que la CMTU considera que algunos accidentes ferroviarios, que tuvieron como consecuencia trabajadores heridos, ocurrieron debido a una serie de deficiencias relativas a la aplicación de las disposiciones del Convenio, incluyendo la formación inadecuada de los trabajadores; la falta de aplicación efectiva de medidas de seguridad para la gestión de productos químicos; la falta de notificación a la autoridad competente de casos de accidentes del trabajo; y la omisión de tener en cuenta la importancia de elementos psicológicos que afectan a la salud, directamente relacionados con la salud y seguridad en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien proporcionar una respuesta a las observaciones de la CMTU.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.