National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión reitera su observación anterior al tiempo que toma nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Conferencia de la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2009, y de las conclusiones que se derivan de ella, que se refieren a las siguientes cuestiones: la ausencia de medidas efectivas para garantizar, en la legislación y en la práctica, una protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación de las mujeres, así como la ausencia de medidas contra el acoso sexual, de medidas de protección de las mujeres, además de las relativas a la maternidad, la eliminación de los obstáculos prácticos que impiden el acceso de las mujeres a determinados trabajos, y la necesidad de garantizar una protección efectiva a los trabajadores migrantes, en particular a los trabajadores domésticos, contra la discriminación por los motivos especificados en el Convenio. La observación trataba también de la necesidad de adoptar medidas proactivas en el contexto de una política de igualdad nacional, un elemento de la cual sería la revisión del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de la misión de asistencia técnica de la OIT, en febrero de 2010, durante la cual se celebró un taller tripartito sobre la redacción de memorias sobre el cumplimiento de la normativa internacional del trabajo, y se deliberó sobre otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio que se examina. En este sentido, la Comisión toma nota de la aceptación del Gobierno de intensificar la asistencia técnica de la OIT con miras a resolver más eficazmente cuestiones relativas a las disposiciones del Convenio.
Evolución legislativa. Prohibición de discriminación. La Comisión recuerda el compromiso expreso del Gobierno de tratar eficazmente la discriminación en la nueva legislación laboral, y toma nota de la entrada en vigor de la Nueva Ley Laboral del Sector Privado de Kuwait, núm. 6 de 2010, que se aplica a los trabajadores del sector privado incluidos los trabajadores extranjeros. Al tiempo que toma nota de que se han realizado importantes progresos con respecto a las condiciones de empleo de los trabajadores, la Comisión toma nota de que siguen faltando en la nueva legislación disposiciones que prohíban expresamente la discriminación directa e indirecta por los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio con respecto a todas las áreas del empleo y la ocupación, así como disposiciones que prohíban tanto el acoso sexual quid pro quo como el resultante de un entorno hostil de trabajo, junto con soluciones efectivas al respecto. La ley núm. 6 de 2010 contiene también medidas de protección para las mujeres, que no parecen limitarse estrictamente a la maternidad: el artículo 22 prohíbe el empleo nocturno de las mujeres, con algunas excepciones; el artículo 23 prohíbe el empleo de las mujeres en profesiones o trabajos que puedan resultar duros o perjudiciales para la salud, y «en aquellos trabajos que atentan contra su moral y se basan en la utilización de su feminidad de un modo que no sea conforme a la moral pública», en instituciones que presten servicios exclusivamente a hombres. La Comisión toma nota además de que la ley núm. 6 de 2010 sigue excluyendo a los trabajadores domésticos del ámbito de sus competencias, y autoriza al ministro competente a dictar decisiones que especifiquen las normas por las que se rige la relación entre trabajadores domésticos y sus empleados (artículo 5). Al tiempo que acoge con satisfacción los progresos logrados con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito general del sector privado, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en motivos de raza, sexo, color, religión, ascendencia nacional, opinión política u origen social por lo que se refiere a todos los aspectos del empleo y la ocupación y que abarquen a todos los trabajadores, y a que adopte disposiciones específicas sobre el acoso sexual con contrapartida quid pro quo como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para impedir el acoso sexual mediante medios prácticos y la promoción de un ambiente propicio en el lugar de trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que la decisión ministerial que especifica las ocupaciones y los establecimientos en relación con los cuales se prohíbe el empleo de las mujeres, de conformidad con el artículo 23 de la ley núm. 6 de 2010, no reforzará la discriminación ni las percepciones estereotipadas sobre las capacidades y el papel social que desempeñan las mujeres, que se limitarán a la protección de su maternidad. La Comisión alienta al Gobierno a revisar los artículos 22 y 23 de la ley núm. 6 de 2010 con miras a poner sus disposiciones de conformidad con las del Convenio.
Acceso de las mujeres a determinadas ocupaciones. La Comisión reitera sus preocupaciones relativas a los obstáculos prácticos y legales al acceso de las mujeres a una serie de puestos y ocupaciones bajo el control del Gobierno debido incluso a prejuicios respecto de lo que es «adecuado a su naturaleza», y en la necesidad de adoptar medidas proactivas para superar las barreras que impiden el acceso en igualdad de oportunidades a la educación y la formación, y a determinados puestos y profesiones, inclusive en la carrera judicial. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, 50 estudiantes mujeres se han graduado en la Academia de Policía, entre ellas 15 oficiales, 15 cabos y 20 sargentos, y que los 85 hombres licenciados se graduaron con el grado de teniente segundo. Con respecto al cuerpo de bomberos, el Gobierno indica que por primera vez 25 mujeres realizarán un curso de supervisión de la inspección del trabajo, y que cuatro de estos cursos se han destinado a hombres. Los solicitantes son seleccionados sobre la base de un método de votación o de elección por lotería, después de superar pruebas y de reunir las condiciones de orden público y privado indispensables. La Comisión toma nota además de la breve declaración del Gobierno, según la cual no se han tomado decisiones con respecto al acceso de las mujeres a la carrera judicial, así como tampoco existe discriminación respecto a su acceso a la educación y la contratación en la administración pública. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con los oficiales de policía mujeres, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas incluso más proactivas para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a todos los puestos bajo el control del Gobierno, así como para promover la igualdad de oportunidades en el acceso de las mujeres a los puestos de todos los niveles en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que indique dentro de este contexto las medidas adoptadas o previstas para corregir los estereotipos de género y abordar la necesidad de equilibrar las responsabilidades laborales y familiares tanto para hombres como para mujeres. En relación con el acceso de las mujeres al Departamento de Policía y al Departamento de Bomberos, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de mujeres y de hombres que postularon al Instituto de Oficiales de Policía y al curso de supervisión de la inspección del trabajo y aquellos que tras haber completado su formación como oficiales de policía y bomberos, han obtenido puestos en estos departamentos, y que indique a qué nivel. La Comisión pide asimismo al Gobierno que aporte información más detallada sobre «los requisitos de orden público y de orden privado» que deben satisfacer los solicitantes, y las medidas adoptadas para garantizar que los procedimientos de selección no son objeto de discriminación.
Trabajadores migrantes. La Comisión recuerda el elevado número de mujeres y de hombres de nacionalidad extranjera y de diverso origen étnico y racial que trabajan en Kuwait, y la particular situación de vulnerabilidad de la que son objeto los trabajadores domésticos migrantes, la mayoría de ellos mujeres, con respecto a la discriminación basada en múltiples motivos. La Comisión recuerda también que hay una aparente ausencia de medidas prácticas para garantizar que los trabajadores extranjeros, incluidos los trabajadores domésticos extranjeros, no se vean sometidos a discriminación sobre la base de los motivos establecidos en el Convenio, y, en particular, de raza, sexo, color o ascendencia nacional, así como el compromiso expresado por el Gobierno de solucionar dicha discriminación. La Comisión ya había tomado nota en el pasado de algunas medidas adoptadas por el Gobierno encaminadas a proteger a los trabajadores domésticos migrantes, entre otras la aprobación del decreto legislativo núm. 40, de 1992, sobre la Regulación de las agencias de empleo para los trabajadores domésticos y los trabajadores en puestos similares, la decisión ministerial núm. 617/1992 sobre normas y procedimientos de organización para la obtención de licencias por parte de las agencias que suministran trabajadores domésticos, y el contrato modelo obligatorio para contratar trabajadores domésticos. No obstante, en estos textos no se aborda la protección explícita contra la discriminación, ni está claro cómo se protege a estos trabajadores contra la discriminación en la práctica. La Comisión acogió también con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno para prestar ayuda a los trabajadores domésticos migrantes y revisar el sistema de patrocinio, que se basa al parecer en la Ley de Residencia en el Extranjero núm. 17 de 1959, y en las correspondientes órdenes y reglamentos que la acompañan. La Comisión toma nota de que la situación de la mano de obra extranjera, especialmente de los trabajadores domésticos, y de la protección efectiva que se les dispensa contra la discriminación fue objeto de debate durante la misión de asistencia técnica de la OIT en febrero de 2010, y de que a raíz de la discusión por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal de Kuwait, en septiembre de 2010, el Gobierno reiteró su aceptación de «revocar el sistema de avales en vigor y reemplazarlo por una reglamentación que sea conforme a las normas internacionales» (A/HRC/15/15/Add.1, 13 de septiembre de 2010). La Comisión toma nota de que la ley núm. 6 de 2010 no deroga el sistema de avales, sino que el artículo 9 de la ley establece la autoridad pública sobre la mano de obra dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, que será responsable de la contratación y el empleo de la mano de obra extranjera a solicitud de los empleadores. Con respecto a las normas por las que se rigen los trabajadores domésticos migrantes de conformidad con el artículo 5 de la ley núm. 6 de 2010, la Comisión toma nota de la adopción de la resolución núm. 1182 de 2010 del Ministerio del Interior por la que se enmiendan algunos aspectos de la orden ministerial núm. 617/1992 (A/HRC/15/15/Add.1, 13 de septiembre de 2010). La Comisión entiende además que se están tomando medidas para elaborar un proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos, que, además del contrato modelo obligatorio y otras medidas adoptadas para apoyar a los trabajadores domésticos migrantes, podría ampliar más los derechos de los trabajadores domésticos. Por último, la Comisión toma nota de los planes del Gobierno encaminados a crear una empresa de participación conjunta denominada «Kuwait Home Helper Operating Company», cuyos objetivos serían entre otros, la contratación de trabajadores domésticos y donde el Gobierno sería uno de los principales accionistas (Informe de la Organización Internacional para las Migraciones (IOM) sobre «Migración de mano de obra desde Indonesia. Panorama general de la migración indonesia en lugares de destino de Asia y Oriente Medio» (2010)). La Comisión subraya la importancia de adoptar acciones eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos, no pone a dichos trabajadores en una situación de mayor vulnerabilidad ante la discriminación y los abusos como resultado del ejercicio desmesurado de poder por parte del empleador.
Al tiempo que toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el sistema de empleo de los trabajadores extranjeros, incluidos los trabajadores domésticos, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que, en el contexto de estas y otras medidas adoptadas para proteger a los trabajadores extranjeros, especialmente a los trabajadores domésticos, se adoptan medidas eficaces para impedir la discriminación contra ellos por motivos de sexo, raza, color y ascendencia nacional en relación con el empleo y la ocupación. En este sentido, la Comisión confía en que se adoptarán medidas para garantizar la observancia del principio de no discriminación sobre todos los motivos establecidos en el Convenio por parte de la futura autoridad pública de la mano de obra, y de la prevista «Kuwait Home Helper Operating Company», y pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas al respecto. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar la plena aplicación del Convenio respecto a todos los trabajadores migrantes, incluida la información sobre las siguientes:
i) las medidas adoptadas para erradicar e impedir las prácticas y el trato discriminatorios contra los trabajadores migrantes, especialmente de los trabajadores domésticos, sobre los motivos establecidos en el Convenio, suministrando también procedimientos de quejas accesibles y eficaces y medios para corregirlos y subsanarlos, y proporcionando información adecuada, asesoramiento y asistencia jurídica. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número, la naturaleza y el resultado de las quejas presentadas por los trabajadores domésticos migrantes, las sanciones impuestas a los empleadores y las medidas de corrección adoptadas;
ii) las medidas adoptadas para revisar el sistema de empleo de los trabajadores extranjeros, incluido el sistema de avales, con miras a disminuir el nivel de dependencia y vulnerabilidad ante la discriminación de los trabajadores migrantes, y en particular, de los trabajadores domésticos migrantes, en relación a sus empleadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique copias de la resolución núm. 1182 de 2010 al Ministerio del Interior, del proyecto de ley sobre trabajadores domésticos migrantes, y de los textos legales que establecen la autoridad pública de la mano de obra y la iniciativa prevista «Kuwait Home Helper Operating Company», incluyendo información sobre su mandato y actividades.
Apátridas. Por lo que se refiere a la situación de las personas apátridas o residentes sin nacionalidad en Kuwait, la Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de proporcionar información, en cuanto esté disponible, sobre la participación de los residentes sin nacionalidad (bidoons) en el mercado de trabajo. La Comisión espera que el Gobierno proporcione esta información en su próxima memoria y pide al Gobierno que incluya información sobre los sectores o ramas de actividad en los que se concentran esos trabajadores.
Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas proactivas en el contexto de una política nacional de igualdad, con la inclusión de los ámbitos previstos en el artículo 3 del Convenio y, a este respecto, señala a la atención del Gobierno los párrafos 2 a 4 de la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con la educación sobre derechos humanos en los programas escolares que ofrece el Ministerio de Educación. Si bien es cierto que esta formación en derechos humanos es sin duda de gran valor en general, no consta la información de que se haya emprendido ninguna actividad de sensibilización relativa a los principios del Convenio, así como tampoco se ha adoptado ninguna otra medida con miras a declarar y prever una política nacional de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que, con la asistencia de la OIT, adopte más medidas proactivas para elaborar e implementar una política nacional coherente en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación respecto a todos los motivos estipulados en el Convenio, y a que informe de los progresos logrados al respecto.