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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - República de Corea (Ratificación : 2008)

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Observación
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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de los textos legislativos adjuntos. La Comisión toma nota asimismo de la comunicación de la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU), de 27 de agosto de 2010, y de la respuesta del Gobierno recibida el 28 de octubre de 2010.

Artículo 1, párrafo a), del Convenio. Definición de la expresión «política nacional». Artículo 4, párrafo 2, apartado b). Funciones y responsabilidades del Gobierno respecto de la SST. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a, entre otros, los artículos 4 a 6 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (ley núm. 4220 de 13 de enero de 1950, en su versión modificada el 4 de junio de 2010) (Ley de SST) que enuncia las respectivas funciones del Gobierno, empleadores, trabajadores y otras partes interesadas en la SST. La Comisión también toma nota de que según la KCTU, el Gobierno está en proceso de transmitir sus funciones de gestión y control de la SST a los gobiernos locales y que este proceso está siendo llevado a cabo sin consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. La Comisión toma nota de que en su respuesta, el Gobierno confirma que en marzo de 2010, la Comisión Presidencial para la Descentralización decidió transferir parte de sus competencias en materia de SST al Ministerio de Empleo y Trabajo de los gobiernos locales, y que esta decisión será ratificada cuando se complete la revisión de las leyes y reglamentos pertinentes y se lleve a cabo la consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre la legislación propuesta. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la comunicación de la KCTU y sobre la redistribución de las funciones de las autoridades gubernamentales en materia de SST, así como sobre las modalidades de cooperación entre las diferentes autoridades para mantener una política nacional coherente, según los principios del artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).

Artículo 4, párrafo 2, apartado c). Mecanismos para asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información proporcionada, según la cual, el Ministerio de Empleo y Trabajo toma toda la responsabilidad sobre la administración de la inspección en materia de SST, la cual será llevada a cabo por los inspectores del trabajo a cargo de la SST en las oficinas de trabajo regionales y locales. Si fuera necesario, el inspector del trabajo tiene el derecho de entrar al lugar de trabajo, de formular preguntas, de examinar libros, documentos y otros materiales, de conducir inspecciones en materia de SST y de tomar muestras de materiales y equipos, sin compensación, en la medida necesaria para examinar si el lugar de trabajo guarda conformidad con la ley de SST y otras leyes y reglamentos pertinentes. La Comisión también toma nota de que la KCTU formula comentarios sobre la aplicación de este artículo, así como sobre el Convenio núm. 155 y los examinará en el seguimiento a ese Convenio. Con referencia a su observación sobre la aplicación del artículo 9 del Convenio núm. 155, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el funcionamiento y esfuerzos para mantener, desarrollar progresivamente y revisar periódicamente su sistema de inspección del trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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