ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C148

Observación
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2010
  4. 2009
  5. 2008
  6. 2007

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno una vez más no haya presentado una memoria sobre la aplicación del presente Convenio. Además, observa que la memoria más reciente sobre la aplicación del presente Convenio se recibió en 1994 y que aún no queda claro si los artículos 5, 3), 6, 2), 12 y 14, se aplican plenamente en el país. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la publicación que el Gobierno realizó en 2008, en colaboración con la OIT, del documento intitulado: Occupational Safety and Health in the Kyrgyz Republic – National Profile. Según este informe, desde 1994 se adoptaron una serie de leyes, reglamentos y normas técnicas que constituyen un signo de avances prometedores en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión también observa que de acuerdo con dicho documento el Gobierno está considerando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). La Comisión acoge con agrado estos acontecimientos, al tiempo que pide al Gobierno que le informe sobre el curso del proceso del que se informa en la publicación mencionada. También insta al Gobierno a cumplir con sus obligaciones de presentar memorias en virtud del presente Convenio ratificado, e invita al Gobierno a que analice la posibilidad de contar con la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo en relación con la formulación de normas que den cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio y las obligaciones de presentación de memorias asociadas con tales convenios ratificados. Mientras tanto, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 5, párrafo 3, del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita copia de los convenios y acuerdos colectivos que impliquen obligaciones mutuas con miras a garantizar a los trabajadores condiciones de trabajo sanas y seguras.

Artículo 6, párrafo 2.La Comisión ruega al Gobierno que le comunique información sobre los procedimientos generales para garantizar que los empleadores que realizan actividades en un mismo lugar de trabajo colaboran. Asimismo, ruega al Gobierno que le transmita copia de las normas y reglas sobre seguridad y salud en la construcción (núm. III-4-80) así como sobre el decreto del Ministerio de Industria y Energía que rige los trabajos conjuntos de diversas empresas para la extracción de carbón en el mismo lugar de trabajo.

Artículo 12.La Comisión ruega al Gobierno que le comunique copia del reglamento sobre el control sanitario del Estado mencionado en su memoria.

Artículo 14. La Comisión ruega al Gobierno que describa las medidas adoptadas para promover la investigación, de conformidad con este artículo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer