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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010.

Artículo 3 del Convenio. En su observación anterior, la Comisión recordó que desde 1996 ha venido formulando comentarios sobre la distribución de los bienes de los sindicatos y que ha instado al Gobierno a definir los criterios para la división de éstos, en consulta con las organizaciones de trabajadores, así como a fijar un calendario específico para completar la división del patrimonio sindical. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno señala que para afrontar la división del patrimonio sindical, fue necesario antes determinar los criterios para definir los representantes de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señaló en su memoria que, en abril de 2009, el Ministro de Economía, Trabajo y Empresas se pronunció al respecto con una decisión en la que especificaba los nombres de los asociaciones que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley sobre el Método de Determinación de la Representación de las Asociales Sindicales de un nivel más elevado en órganos tripartitos, en el ámbito nacional (OG 18/99), así como el número de sindicatos afiliados a estas asociaciones. En estas circunstancias, teniendo en cuenta que los criterios de representatividad han sido definidos, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, en un futuro cercano, para afrontar la cuestión de la distribución de los bienes sindicales, y pide al Gobierno que proporcione información al respecto en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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