National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 4 del Convenio. Certificado de aptitud. La Comisión toma nota del hecho de que no existe escuela naval en el país y, en consecuencia, los certificados de aptitud profesional sólo tienen carácter interno. La Comisión expresa la esperanza de que los servicios estatales y las instituciones nacionales en breve vuelvan a funcionar normalmente, y de que se establezca la legislación necesaria y las medidas de carácter práctico para la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.