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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1977)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010 que incluye respuestas a su observación de 2008. El Gobierno indica que celebra reuniones tripartitas regulares y que se hacen arreglos para reuniones tripartitas especiales sobre temas específicos. El Gobierno también indica que sigue dando amplia información, más allá del mínimo necesario, de manera que la Comisión de Expertos, el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) y la Confederación de la Industria Británica (CBI) tengan mayores posibilidades de examinar y comprender las medidas adoptadas, permitir un diálogo más exhaustivo, incluyendo el diálogo con la OIT y para intercambiar información sobre buenas prácticas. El Gobierno también lamenta que no todas las memorias sean terminadas a tiempo para incluir, cuando se las envía a la OIT, los comentarios de los interlocutores sociales. El Gobierno tiene el propósito de seguir manteniendo informados a los interlocutores sociales sobre los progresos que se realicen; además está abierto para el diálogo y alienta la discusión con los interlocutores sociales sobre todas las cuestiones relativas a la OIT. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando información sobre las medidas tomadas para promover las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, requeridas por el Convenio, y sobre el seguimiento de las recomendaciones que se deriven de dichas consultas.

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