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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Argentina (Ratificación : 1933)

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) en 2007, así como de la información transmitida por el Gobierno en 2008 y 2009. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión en lo que respecta a la utilización abusiva de las pasantías en Telefónica de Argentina, el Gobierno señala que la compañía explicó que, en octubre de 2004, dejó de realizar contratos de pasantía y desde febrero de 2006 no hay pasantes que trabajen para ella.

Artículo 3, d), del Convenio. Pausas para la lactancia. El artículo 179 de la Ley núm. 20744 de Contrato de Trabajo dispone que toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo. La CTA señala que la aplicación de esta disposición en la práctica ha sido muy limitada y que en muchos lugares de trabajo no existen instalaciones disponibles para las trabajadoras en período de lactancia. El Gobierno responde que se ha sometido a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de reglamento sobre la obligación de los empleadores de establecer instalaciones para que las madres puedan amamantar a sus hijos y guarderías. Además, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó, en noviembre de 2006, un proyecto de ley de enmienda del artículo 179 de la Ley núm. 20744 de Contrato de Trabajo que permite a las mujeres en período de lactancia elegir entre pausas diarias para el amamantamiento o una reducción diaria de las horas de trabajo. Este proyecto de ley actualmente está pendiente de la aprobación del Senado (S-0720/09). La Comisión espera que el Gobierno transmita copia de la legislación adoptada junto con su próxima memoria.

Artículo 3, c), del Convenio. Prestaciones médicas. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica del programa médico obligatorio establecido por la resolución general núm. 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Artículo 4. Protección del empleo. Con arreglo al artículo 178 de la Ley núm. 20744 de Contrato de Trabajo se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. A falta de dicha prueba, una trabajadora despedida deberá recibir una indemnización por despido injustificado, así como una indemnización especial de un monto de un año de salario. En sus comentarios, la CTA señala que el Gobierno debería estipular que los despidos por motivo de embarazo o parto sean nulos y sin efecto y que en estos casos debería establecerse un mecanismo para conseguir la reincorporación e indemnización por salarios perdidos. Asimismo, la CTA alega que las trabajadoras del servicio doméstico, de la agricultura y las funcionarias públicas no disfrutan de protección alguna contra el despido por motivo de maternidad, porque no entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley núm. 20744 de Contrato de Trabajo (artículo 2). En respuesta a los comentarios de la CTA, el Gobierno señala que la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Género bregue por la protección de la maternidad y que la legislación argentina reconoce que es ilegal la terminación del empleo de una trabajadora en licencia por maternidad o licencia por maternidad extendida en base al embarazo o parto. Asimismo, explica en una memoria posterior que, en base a la jurisprudencia existente, los artículos 177 y 178 de la ley antes mencionada deberían interpretarse en el sentido de que garantizan una estabilidad en el empleo especial y no como una prohibición explícita del despido. La Comisión observa que las observaciones realizadas por la CTA apoyan sus conclusiones anteriores respecto a que las disposiciones de la legislación nacional (artículos 177 y 178 de la Ley núm. 20744 de Contrato de Trabajo) no son suficientes para garantizar que se da pleno efecto al artículo 4 del Convenio, que prevé que será ilegal que un empleador comunique a una trabajadora el despido por cualquier motivo durante la licencia de maternidad. Tomando en cuenta que el artículo 4 también es aplicable a los empleados del sector público, la Comisión espera que el Gobierno examine la posibilidad de incluir en la legislación nacional las salvaguardias adicionales necesarias a fin de dar mejor efecto al Convenio a este respecto.

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