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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Uruguay (Ratificación : 1980)

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Artículo 2, párrafos 1 y 2 del Convenio. Política nacional de servicios y del personal de enfermería. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el sector de la salud ha registrado, desde finales del año 2007, profundas transformaciones debido principalmente al nuevo sistema nacional integrado de salud, con la consecuencia de que el Estado se ha convertido en un prestador de servicios de salud y ha permitido al sector privado recibir nuevos afiliados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno hace referencia a un proyecto de ley relativo al personal de enfermería presentado desde hace un tiempo al Parlamento. La Comisión espera que el Gobierno adoptará en un futuro próximo ese proyecto de ley y que en él se tendrán en cuenta los comentarios que la Comisión formula desde hace varios años. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones más amplias en relación con las principales orientaciones, prioridades y objetivos fijados por el nuevo sistema nacional integrado de salud, en particular, en relación con su impacto sobre las condiciones de trabajo del personal de enfermería, y de facilitar una copia de la ley relativa al personal de enfermería una vez que ésta sea adoptada.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en promedio, el número de personal de enfermería por 10.000 habitantes oscila entre 10 y 11 y que ese personal deja el país a fin de obtener mejores condiciones de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Uruguay es el país de América Latina con el menor número de personal de enfermería calificado que sólo representa el 12,2 por ciento del personal de salud y, por consiguiente, la tasa más importante de auxiliares de enfermería (87,8 por ciento). Este fenómeno se vio acentuado por el hecho de que el MERCOSUR prevé la libre circulación de trabajadores entre sus Estados miembros (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay) y, en particular, después del Tratado de Asunción firmado en 1991 que prevé la posibilidad de celebrar acuerdos sectoriales especialmente en el ámbito de la salud. A este respecto, la Comisión desea referirse al proyecto de Código de Prácticas recientemente adoptado por la OMS en relación con la contratación internacional de personal de salud, que se encuentra en curso de elaboración en el que se alienta a los Estados miembros a concluir acuerdos bilaterales y multilaterales para promover la cooperación y la coordinación en relación con el personal de salud migrante en el proceso de contratación, con objeto de optimizar las ventajas y atenuar las repercusiones negativas potenciales de la contratación internacional del personal de salud y propicia también la adopción de medidas destinadas a conservar y mantener una mano de obra calificada nacional en el ámbito de la salud mejorando su situación económica y social, sus condiciones de vida y de trabajo, sus posibilidades de empleo y sus perspectivas de carrera. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la evolución de la situación y, en su caso, sobre las medidas complementarias adoptadas o previstas para contener el fenómeno de la migración del personal de enfermería calificado.

Artículo 2, párrafo 2, b). Remuneración del personal de enfermería. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual desde el año 2005, ha existido un avance, en función de la política de negociación colectiva en el ámbito de los Consejos de Salarios, que ha permitido la evolución favorable de los salarios del personal de enfermería, tanto en el sector privado como en el sector público. La Comisión toma nota de que el salario del personal de enfermería aumentó el 40 por ciento entre 2005 y 2009. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en relación a las cuestiones precisas planteadas en su comentario anterior y solicita el Gobierno que se sirva indicar: i) los motivos que conducen al personal de enfermería a dejar la profesión o a trabajar en el extranjero; ii) las eventuales dificultades que el personal de enfermería seguiría encontrando en el sector público o en el sector privado, tales como las supresiones de empleos, la baja de salarios, el atraso en el pago de los salarios; y iii) las medidas adoptadas o previstas, por ejemplo el establecimiento de un sistema de incentivos para poner remedio a esta situación en breve plazo.

Artículo 3, párrafo 2. Necesidad de coordinar la enseñanza y formación del personal de enfermería con la enseñanza y la formación impartidas a los otros trabajadores de la salud. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las asignaturas que forman parte del plan de estudios de la Universidad de la República en el ámbito de la salud y, en particular, en materia de salud en el trabajo. Sin embargo, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual aún no existe una coordinación concreta entre la enseñanza y la formación del personal de enfermería y la enseñanza y la formación impartidas a los demás trabajadores en el ámbito de la salud. La Comisión pide al Gobierno se sirva indicar, de conformidad con esta disposición del Convenio, las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar la coordinación de la enseñanza y formación de los trabajadores en el ámbito de la salud.

Artículo 5. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería – determinación de las condiciones de empleo y de trabajo mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En relación con sus comentarios anteriores sobre este punto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual sigue en curso la reestructuración del Ministerio de Salud Pública, mencionada en su memoria anterior. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en relación con el impacto que ha tenido la supresión del Departamento Central de Enfermería en el proceso de participación activa del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión observa, por otra parte, que no se ha realizado progreso alguno en lo concerniente al plan nacional para los servicios de enfermería, cuya preparación estaba a cargo del Comité Técnico de Enfermería. La Comisión recuerda que ha venido planteando la cuestión de la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería desde hace muchos años y, en consecuencia, solicita al Gobierno que se sirva adoptar en breve las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con este artículo del Convenio, la participación real y efectiva del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si existe, desde 1999, algún organismo o un servicio que cumpla las funciones que correspondían al Departamento Central de Enfermería y que mantenga a la Oficina informada de toda evolución relativa al plan nacional de servicios de enfermería.

Artículo 7. Legislación específica en materia de higiene y seguridad del trabajo adaptadas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se ha tomado ninguna disposición específica a fin de adaptar las leyes y reglamentos en materia de seguridad y salud del trabajo a las características particulares del trabajo de enfermería, de conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en relación con las medidas de seguimiento en los casos de accidentes del trabajo y en particular en el caso de contaminación por el VIH/SIDA. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las condiciones de trabajo del personal de enfermería y sobre los riesgos de infección accidental, sobre el carácter confidencial de los resultados de las pruebas del VIH/SIDA, e indicar si esta infección contraída en el ejercicio de sus funciones se reconoce como enfermedad profesional. Asimismo, solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una copia de las normas de bioseguridad revisadas mencionadas en su memoria anterior.

Por otra parte, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las Directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA, publicada en 2005, para ayudar a los servicios de salud a crear las capacidades necesarias para proporcionar a sus trabajadores un entorno saludable y decente, como una forma eficaz de reducir la transmisión del VIH y de mejorar la asistencia prestada a los pacientes. Asimismo, la Comisión desea referirse a la discusión que tuvo lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009 sobre el tema «El VIH/SIDA en el mundo del trabajo» con la finalidad de adoptar una recomendación internacional del trabajo y, en particular, al párrafo 37 del proyecto de conclusiones (véase CIT, 98.ª reunión, 2009, Informe IV(2), página 319) en el que se prevé que deberían fortalecerse, llegado el caso, los sistemas de salud pública a fin de asegurar un mayor acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo, y de reducir la carga adicional que recae sobre los servicios públicos, particularmente sobre los trabajadores de la salud, a causa del VIH/SIDA.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica comunicando, por ejemplo, datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería, desglosados, si es posible, por sectores de actividad y por niveles de formación y de funciones, el número de personas que inician y dejan la profesión anualmente, el número de estudiantes inscritos en las diferentes escuelas de enfermeras, copia de informes oficiales sobre estudios relativos a los servicios de enfermería, copia de los convenios colectivos por rama de actividad o establecimiento que abarque al personal de enfermería, e informaciones sobre las dificultades encontradas en la práctica para aplicar el Convenio, etc.

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