National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión espera que el Gobierno pueda indicar a la mayor brevedad el número aproximado de trabajadores y los sectores cubiertos por los convenios colectivos en vigor y le ruega que le comunique todas las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva (incluso en los sectores de la panadería, el transporte por carretera y los medios de comunicación, sobre los cuales la Comisión había solicitado información en sus comentarios anteriores), especialmente por parte de la Dirección de relaciones profesionales y promoción del diálogo social.
Negociación colectiva en el sector público. En relación a los órganos consultivos de la función pública, entre en los que se encuentra el Consejo Consultivo de la Función Pública de carácter tripartito que tiene competencias en materia de concertación (artículo 51 de la ley núm. 013/98/AN de 13 de abril de 1998 sobre la función pública), la Comisión toma nota del comentario según el cual los interlocutores sociales todavía no han designado a sus representantes y ruega al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión había pedido al Gobierno que precisase las categorías de funcionarios que no ejercen actividades propias a la administración del Estado y que disfrutaban del derecho a la negociación colectiva. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de las condiciones de empleo entre sus organizaciones sindicales y los empleadores.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la comunicación de 26 de agosto de 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en la que señala los traslados de funcionarios pertenecientes al Sindicato de Funcionarios de Hacienda de Burkina Faso (SATB) y del Sindicato Autónomo de Agentes del Ministerio de Asuntos Exteriores (SAMAE) por haber participado en acciones de protesta en mayo de 2007, así como de la detención de la Confederación General de Trabajadores de Burkina Faso (CGT-B), el 15 de diciembre de 2008, como consecuencia de la realización de una marcha conmemorativa y a- su interrogación por parte de la gendarmería nacional. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios en respuesta a los alegatos de actos de discriminación antisindical denunciados por la CSI.