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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Liberia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Internacional Sindical (CSI), en una comunicación de 29 de agosto de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones a los mismos.

La Comisión había tomado nota con anterioridad del proceso de reforma de la legislación laboral, con la asistencia de la OIT, con arreglo al cual se habían celebrado, hasta diciembre de 2008, consultas con las partes interesadas. Las recomendaciones derivadas de esas consultas se analizaron y revisaron en la Conferencia nacional del trabajo, de enero de 2009, con miras a la redacción de una versión final de la ley. En relación con esto, la Comisión había expresado la esperanza de que ese proceso de reforma tomase en plena consideración los asuntos que la Comisión ha venido comentando a lo largo de muchos años, que se referían a la necesidad de:

–           una legislación que garantice a los trabajadores una protección adecuada frente a la discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante la relación de empleo, y que se acompañe de sanciones suficientemente efectivas y disuasorias;

–           una legislación que garantice a las organizaciones de trabajadores protección adecuada contra los actos de injerencia de los empleadores y de sus organizaciones, incluidas sanciones suficientemente efectivas y disuasorias; y

–           una legislación que garantice el derecho de negociación colectiva a los trabajadores de las empresas del Estado y a los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el proyecto de ley sobre el trabajo decente protegerá plenamente a los trabajadores y a sus organizaciones frente a la discriminación antisindical, tanto en el momento de la contratación como durante la relación de empleo, así como contra los actos de injerencia de los empleadores y de sus organizaciones; garantizará asimismo el derecho de negociación colectiva de los empleados de las empresas del Estado. La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el proyecto de ley sobre el trabajo decente dé pleno efecto al Convenio, en consonancia con sus comentarios anteriores, incluido el relativo al derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado, y solicita al Gobierno que transmita una copia de aquél tras su adopción.

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