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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) de 3 de junio de 2009 y de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de 28 de agosto de 2009. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones nacionales o internacionales de trabajadores (casos núms. 2422 y 2674) o de empleadores (caso núm. 2254) y observa que se encuentran en instancia tres casos más (núms. 2711, 2727 y 2736). En sus anteriores observaciones, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la misión de Alto Nivel que visitó el país en enero de 2006; el Gobierno envía un informe de seguimiento a dicha misión. La Comisión toma nota por último, de la discusión que tuvo lugar en junio de 2009 sobre la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y cuestiones relativas
al respeto de los derechos humanos de los sindicalistas
y de los dirigentes empleadores

La Comisión toma nota de que según la CSI, en diciembre de 2008, fueron asesinados cuatro dirigentes sindicales del estado de Aragua cuyos nombres menciona. Asimismo, según la CSI se perpetró el homicidio de 19 sindicalistas y diez trabajadores de los sectores de la construcción y de la actividad petrolera en el marco de conflictos asociados a la negociación y venta de los puestos de trabajo (en 2007 hubo 48 homicidios) sin que se haya abierto investigación. Según la CSI los nuevos artículos 357 y 360 de la reforma del Código Penal reprimen y sancionan con penas el derecho de manifestación pacífica y el derecho de huelga y la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot restringen la protesta laboral y otras formas de movilización social. Según la CSI las autoridades han recurrido en 70 oportunidades a los artículos 357 y 360 del Código Penal y al artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad en el marco de huelgas y manifestaciones. La CTV sostiene que los asesinatos en el sector de la construcción han alcanzado a centenares de trabajadores y dirigentes sindicales, sin que hasta la fecha haya un solo detenido. La CTV declara que más de dos mil trabajadores, incluidos dirigentes sindicales, han sido presentados ante los tribunales penales bajo el «régimen de presentación» periódica ante la autoridad judicial penal; después se les pone en libertad pero impidiéndoles ejercer cualquier acto de protesta; fueron detenidos 11 trabajadores de la alcaldía metropolitana que realizaban protestas contra la Ley Especial del Régimen Municipal.

FEDECAMARAS señala que los empresarios que en el marco de su labor gremial protestan por los secuestros de sus afiliados o por la disminución de la producción nacional como consecuencia de las políticas gubernamentales son víctimas de amenazas por las autoridades (como en el caso del presidente de FEDENAGA) y de ocupación de tierras y expropiación o les intervienen sus empresas y bienes inmuebles; diferentes empresas importantes han sido objeto de acoso y de multas y se ha ordenado el cierre de empresas de televisión, donde tenía espacio el sector empresarial; el sector de los alimentos y el sector de la agricultura son objeto de prácticas discrecionales por parte de las autoridades. Por otra parte, las investigaciones de las autoridades sobre el ataque a la sede de FEDECAMARAS el 26 de mayo de 2007 y el intento de atentado a la bomba el 24 de febrero de 2008 (efectuado por un inspector de la policía metropolitana cuyo artefacto explosivo explotó haciendo que muriera) en la mencionada sede no han dado resultado alguno (según el Gobierno se ha dictado orden de aprehensión contra dos personas).

La Comisión lamenta observar que el Gobierno no ha respondido a los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores mencionadas en materia de violaciones de derechos humanos. En su declaración, el representante gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela a la Comisión de Aplicación de Normas señaló que en algunos casos de asesinatos de dirigentes sindicales las investigaciones han permitido determinar a los responsables, incluidos funcionarios policiales.

La Comisión expresa su grave preocupación, en particular, teniendo en cuenta el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados, la aparente impunidad de los autores y la persistencia de estas muertes en los sectores del cemento y de la construcción. La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que se reproducen a continuación:

En relación con los alegados actos de violencia, detenciones y ataques a la sede de FEDECAMARAS, la Comisión subrayó la gravedad de estos alegatos que reclaman investigaciones en profundidad. La Comisión tomó nota también con preocupación de los alegatos de violencia contra sindicalistas y de la expropiación de propiedades privadas. La Comisión recordó que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden desarrollarse en un clima de respeto escrupuloso de los derechos humanos sin excepción. Recordando que la libertad sindical y la libertad de asociación no pueden existir en ausencia del conjunto de garantías de las libertades civiles, en particular la libertad de expresión, de reunión y de movimiento, la Comisión puso de relieve que el respeto de estos derechos implica que tanto las organizaciones de trabajadores como de empleadores deben estar en condiciones de ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación, amenazas y violencia y que la última responsabilidad de ello corresponde al Gobierno.

La Comisión toma nota también con preocupación, de diferentes disposiciones del Código Penal y otras leyes tendentes a restringir el ejercicio de los derechos de manifestación y de huelga y criminalizar las acciones sindicales legítimas, así como de alegatos según los cuales se estaría acentuando un clima de intimidación hacia las organizaciones sindicales o de empleadores y dirigentes de las mismas no afectas al Gobierno.

La Comisión pide al Gobierno que responda de manera detallada a los alegatos presentados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores y que los investigue a efectos de evitar la situación preocupante de impunidad alegada por estas organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que informe del avance de las investigaciones. La Comisión pide igualmente al Gobierno que examine con las organizaciones de trabajadores y de empleadores las normas penales que critican y que se asegure de que su aplicación no resulte incompatible con las exigencias del Convenio.

Cuestiones de carácter legislativo

La Comisión recuerda que había planteado las siguientes cuestiones:

–           la necesidad de que se adopte el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para superar las restricciones existentes al ejercicio de los derechos consagrados por el Convenio a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sobre esta cuestión la Comisión ha venido formulando los siguientes comentarios:

La Comisión había tomado nota de que un proyecto de ley de reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) daba curso a las siguientes solicitudes de reforma que había formulado: 1) suprime los artículos 408 y 409 (enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores); 2) reduce de diez a cinco años el tiempo de residencia necesario para que un trabajador extranjero pueda pertenecer a una junta directiva de una organización sindical (cabe precisar que el nuevo reglamento de la LOT permite a los estatutos sindicales que prevean la elección de dirigentes sindicales extranjeros); 3) reduce de 100 a 40 el número de trabajadores necesario para formar un sindicato de trabajadores no dependientes; 4) reduce de diez a cuatro el número necesario de patrones para constituir sindicatos de patrones; 5) establece que la cooperación técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) para organizar las elecciones de juntas directivas sindicales sólo tendrá lugar si lo solicitan las organizaciones sindicales de conformidad con lo establecido en sus estatutos, así como que las elecciones realizadas sin la participación del Poder Judicial, que cumplan con lo establecido en los respectivos estatutos sindicales, surtirán plenos efectos jurídicos después de presentadas las actas correspondientes ante la respectiva Inspectoría de Trabajo. La Comisión había tomado nota también que el proyecto de reforma establece que «conforme al principio constitucional de alternabilidad democrática, la junta directiva de una organización sindical ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años». Si bien el Gobierno ha facilitado informaciones en el sentido de que la reelección de dirigentes sindicales se produce en la práctica, la Comisión esperó que el Poder Legislativo introdujera en el proyecto de reforma una disposición que permita expresamente la reelección de dirigentes sindicales.

–           la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), que no es un órgano judicial, deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y de estar facultado para anularlas y la necesidad de que se modifique o derogue el estatuto para la elección de las directivas (sindicales) nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales;

–           necesidad de modificar el artículo 152 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25 de abril de 2006, que establece la posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos no esenciales;

–           por otra parte, la Comisión tomó nota de las críticas señaladas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente CSI relativas a la resolución núm. 3538 de 3 de febrero de 2005 que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma. La Comisión pidió al Gobierno que tome medidas para garantizar la confidencialidad.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, tras escuchar que el representante gubernamental declaró que se había iniciado en mayo de 2009 un nuevo proceso de consultas públicas sobre el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo, formuló la siguiente conclusión:

La Comisión de Aplicación de Normas observó con profunda preocupación que la Comisión de Expertos viene reclamando desde hace diez años que se modifique la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio y que el proyecto sometido a la Asamblea Legislativa hace años no ha sido adoptado. La Comisión lamentó profundamente la aparente falta de voluntad política del Gobierno para impulsar la adopción del proyecto de ley en cuestión y la falta de progresos a pesar de que varias misiones de la OIT han visitado el país. La Comisión estimó que la injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones de las organizaciones viola gravemente la libertad sindical.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que la consulta pública ha incluido a numerosas federaciones sindicales, trabajadores y gremios (inclusive a través de un foro virtual) y que se han transmitido a la comisión competente de la Asamblea Legislativa las observaciones de los órganos de control de la OIT; el proyecto podría debatirse en cámara plena en el mes de septiembre o luego de culminarse esta fase de consultas amplias.

En cuanto a la intervención del CNE en las elecciones sindicales, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que como establece el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el CNE tiene la siguiente competencia: «Organizar las elecciones de sindicatos respetando su autonomía e independencia, con observancia de los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente.» Por tanto, prosigue el Gobierno, de la interpretación concatenada de lo previsto en el artículo 293, numeral 6.º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, se aprecia que las organizaciones sindicales, sean de primero, segundo o tercer grado, son organizaciones independientes y autónomas para organizar sus procesos electorales internos, por lo que la intervención del CNE sólo es posible si esta es solicitada por la respectiva organización sindical.

Por otra parte, en relación a las Normas del CNE para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, el Gobierno señala que mediante resolución núm. 090528-0264, de 28 de mayo de 2009, el CNE dictó las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales (con la entrada en vigencia de dichas normas, quedaron derogadas las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, dictadas por el CNE mediante resolución núm. 041220-1710). Asimismo, añade el Gobierno que, el CNE mediante la resolución núm. 090528-0265 de la misma fecha que la anterior y publicada en la Gaceta Electoral núm. 488, dictó las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, las cuales tienen por objeto garantizar los principios y derechos humanos a la participación protagónica, a la democracia sindical, al sufragio, a la libre elección y alternabilidad de los y las representantes de las organizaciones sindicales.

La Comisión observa que las mismas normas reglamentan minuciosamente las elecciones sindicales y otorgan un papel importante al CNE otorgándole nuevamente el conocimiento de los recursos que presenten los trabajadores o «el trabajador interesado». La Comisión concluye que las nuevas normas que rigen las elecciones sindicales no sólo violan el artículo 3 del Convenio (en virtud del cual la reglamentación de las mismas corresponde a los estatutos sindicales), sino que permite que el recurso de un trabajador paralice la proclamación de las elecciones, lo cual se presta a injerencias antisindicales de todo tipo.

En estas circunstancias, la Comisión lamenta que, desde hace más de nueve años, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo siga sin ser adoptado por la Asamblea Legislativa a pesar de que dicho proyecto contaba con consenso tripartito. Teniendo en cuenta la importancia de las restricciones que subsisten en la legislación en materia de libertad sindical o libertad de asociación, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que tome medidas para que se acelere la tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y para que el Consejo Nacional Electoral deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales. La Comisión destaca la necesidad de reformar las normas adoptadas en 2009, en materia de elecciones sindicales, y recuerda que el Comité de Libertad Sindical ha constatado en repetidas ocasiones injerencias del CNE incompatibles con el Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite indicaciones sobre el alcance del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta al arbitraje obligatorio en servicios básicos o estratégicos.

Deficiencias en el diálogo social

En sucesivas observaciones en los últimos años, la Comisión ha identificado deficiencias importantes en el diálogo social. La CSI, la CTV, la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y FEDECAMARAS habían señalado que las autoridades sólo realizan consultas formales sin intención de tener en cuenta la opinión de las partes consultadas y que no existe un auténtico diálogo. La Comisión observa que en sus comentarios más recientes la CSI declara que la ausencia de diálogo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales significó que los trabajadores tuviesen poca o nula participación en las nacionalizaciones de empresas en los sectores siderúrgico y del cemento; según la CSI, desde el Gobierno se promueve el «paralelismo» sindical en todos los niveles, destacando la creación de una nueva central sindical (Fuerza Socialista Bolivariana de Trabajadores) como un contrapoder a las organizaciones no afines a las políticas del Ministerio de Trabajo u opositoras al Gobierno; este «paralelismo» ha dado lugar a un alto número de sindicatos con un número reducido de trabajadores amparados por convenciones colectivas, de manera que la proporción de trabajadores sujetos a negociación colectiva siguió descendiendo respecto de años anteriores; la falta de diálogo social y de reuniones tripartitas en el sector público es una práctica recurrente y 243 contratos colectivos en ese sector se encuentran sin firma.

La CTV señala que el Ejecutivo Nacional no reconoce a las organizaciones sindicales que no le son afectas y desconoce a federaciones del sector de la salud y de la educación obstaculizando la negociación colectiva o injiriéndose en ella.

FEDECAMARAS destaca la ausencia de diálogo social y de consultas bipartitas o tripartitas por el Gobierno y que se adoptan, sin consulta previa, leyes importantes que afectan a los intereses de los trabajadores y de los empleadores, a pesar del principio de democracia participativa consagrado en la legislación. A su juicio, esto da lugar a numerosos controles, cercos legales para el aparato productivo y nuevos impuestos que ponen en peligro al sector productivo y a las organizaciones de empleadores; asimismo, el Gobierno sigue sin convocar a la Comisión Tripartita Nacional prevista en la Ley Orgánica del Trabajo para la determinación de los salarios mínimos, que el Gobierno establece sin consultas debidas a ningún sector. En cuanto a la delegación de los empleadores a la Conferencia, FEDECAMARAS afirma que el Gobierno ha impuesto la representación como consejeros técnicos empleadores a representantes de CONFAGAN, FEDEINDUSTRIA y EMPREVEN, que siguen los lineamientos del Gobierno y no son representativas (véase, al respecto, el informe de 2009 de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo, protesta relativa a la designación de la delegación de los empleadores de la República Bolivariana de Venezuela).

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales: 1) el diálogo social ha sido amplio e incluyente; el Gobierno Nacional, regional y local ha realizado innumerables reuniones y discusiones con la participación de diversos miembros y dirigentes de las distintas organizaciones de empleadores y de trabajadores y trabajadoras que hacen vida en el país; se han convocado a las confederaciones y federaciones de empleadores y de trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, a las mesas de diálogo nacional y se les ha solicitado observaciones y opiniones sobre materias de distinta índole, lo que ha promovido el intercambio inclusivo, incluyente, participativo y productivo de todos los actores sociales; 2) las distintas acciones llevadas a cabo por el Gobierno han evidenciado el interés, la práctica inequívoca y la voluntad hacia el diálogo y el acuerdo con los empresarios, trabajadores y trabajadoras y sectores productivos de la población, sin la exclusión o discriminación de ninguna organización ni gremio alguno; un diálogo amplio e incluyente; 3) aunado a ello, el Gobierno ha mantenido y mantiene diálogos y negociaciones con sectores de la pequeña y mediana empresa, históricamente excluidos de las decisiones políticas, económicas y sociales, realizadas anteriormente sólo por un grupo de empresarios o de organizaciones, dentro de una estructura fuertemente monopólica y oligopólica, subordinada a intereses transnacionales; 4) deben destacarse los incontables intentos por parte del Ejecutivo Nacional, regional y local para el establecimiento de mesas de discusiones y debates para la toma de decisiones en materia económica y social, el reiterado rechazo y la falta de disposición y voluntad de algunos sectores empresariales; 5) resultado de este diálogo social, en el primer semestre del año 2009, se han homologado 255 convenciones colectivas de trabajo, que benefician a 537.332 trabajadoras y trabajadores, pertenecientes a diversos sectores; 6) asimismo, en el año 2008, se han constituido de manera libre y democrática, más de 600 nuevas organizaciones sindicales, y en el primer semestre del año 2009, se han constituido 152, lo que deja sin efecto cualquier argumento que pretenda insinuar violaciones respecto de la libertad sindical y del contenido del Convenio núm. 87; 7) la existencia de casos aislados, los cuales se han querido presentar como conductas generalizadas e impropias del Gobierno, por supuestas violaciones a la libertad sindical, constituyen presunciones que se presentan descontextualizadas, sin estimar — de manera integral — toda la información correspondiente; 8) es necesario reiterar que el Estado venezolano, garantiza, respeta y protege el ejercicio de la libertad sindical tanto en su esfera individual como colectiva y, en consecuencia, garantiza la libertad política e ideológica; 9) el Gobierno Nacional siguiendo las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, en lo que se refiere al establecimiento de criterios objetivos y verificables en cuanto a la representatividad, convocó el 26 de mayo de 2009 a una reunión, a la cual asistieron representantes de las organizaciones FEDECAMARAS, EMPREVEN, CONFAGAN y FEDEINDUSTRIA, con la finalidad de adoptar medidas positivas destinadas a determinar el grado de representatividad y afiliación de las organizaciones sindicales patronales, cámaras de comercio, industria, agricultura o de cualquier otra rama; 10) posteriormente, el día 30 de junio de 2009, se llevó a cabo la segunda reunión entre los representantes de este Ministerio y de las organizaciones de empleadores antes citadas, a los fines de continuar las discusiones sobre los aspectos relativos a la determinación de los criterios de representatividad; a esta reunión no asistió representante alguno de FEDECAMARAS; 11) el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social se encuentra realizando un proceso de consulta amplia para la modificación del artículo 11 de la Ley de Seguro Social, con el fin de ampliar los beneficios en cuanto a la maternidad y la paternidad, y se convocaron a las organizaciones de empleadores antes mencionadas, a objeto de elaborar observaciones sobre el régimen de permisos de la referida ley; en estas reuniones, las organizaciones antes mencionadas mantuvieron un diálogo abierto en un ambiente de cordialidad, evidenciándose la voluntad del Gobierno Nacional y de las organizaciones de empleadores más representativas del país, hacia el desarrollo del diálogo social, amplio, incluyente y participativo, como principio que fundamenta un mandato de carácter internacional. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de recientes leyes que crean el Comité de Seguridad y Salud Laboral como órgano bipartito, colegiado y paritario y prevé la integración en el Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de un representante de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas.

La Comisión aprecia que el Gobierno haya convocado a FEDECAMARAS a dos reuniones sobre la determinación de los criterios de representatividad y a reuniones sobre la Ley de Seguro Social pero destaca que el Gobierno no ha detallado, ni dado precisiones sobre las otras reuniones mantenidas con las organizaciones sindicales más representativas y con FEDECAMARAS.

La Comisión lamenta constatar, en relación con algunas de sus anteriores peticiones y con otras de la Comisión de la Conferencia y del Comité de Libertad Sindical, que no se ha constituido la comisión tripartita nacional en materia de salarios mínimos prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y no se ha constituido una mesa de diálogo nacional, de diálogo social, de conformidad con los principios de la OIT que tenga composición tripartita y respete en su composición la representatividad de las organizaciones de trabajadores. La Comisión observa también que el Gobierno ha desatendido reiteradamente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en las que, en relación con los importantes problemas que experimentan los empleadores y sus organizaciones, pedía un diálogo directo con esta organización y más concretamente su recomendación en la que insiste en que el Gobierno ponga en marcha en el país una comisión nacional mixta de alto nivel (Gobierno – FEDECAMARAS) asistida por la OIT, que examine todos y cada uno de los alegatos y cuestiones en instancia, de manera que mediante el diálogo directo se puedan resolver los problemas. Al no tratarse de una medida complicada ni costosa, la Comisión concluye que el Gobierno no ha promovido las condiciones para el diálogo social en la República Bolivariana de Venezuela con la organización de empleadores más representativa. La Comisión destaca las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que constató que el Gobierno sigue desatendiendo sus urgentes llamamientos para promover un diálogo significativo con los interlocutores sociales más representativos y pidió al Gobierno que intensifique el diálogo social con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, incluida FEDECAMARAS y que garantice que esta organización no sea marginalizada en relación con todos los asuntos que le conciernen. La Comisión de la Conferencia pidió que se dé seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006, a efectos de asistir al Gobierno y a los interlocutores sociales a mejorar el diálogo social, inclusive a través de la creación de una comisión tripartita nacional y para resolver todos los asuntos pendientes ante los órganos de control. La Comisión deplora que no se haya dado seguimiento a la Misión de Alto Nivel de 2006, tal como lo había solicitado la Comisión de la Conferencia.

La Comisión, observando que todavía no existen órganos estructurados de diálogo social tripartito, subraya una vez más la importancia que debe atribuirse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales y que es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecta la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores más representativas. La Comisión pide también al Gobierno que toda legislación que se adopte en temas laborales, sociales y económicos que afecten a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, sea objeto previamente de verdaderas consultas en profundidad con las organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores más representativas, haciendo suficientes esfuerzos para poder llegar, en la medida de lo posible, a soluciones compartidas. Es ahí donde se halla la piedra angular del diálogo.

La Comisión invita una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT al implantar las instancias de diálogo mencionadas. En este contexto, la Comisión destaca una vez más que es importante, teniendo en cuenta los alegatos de discriminaciones contra FEDECAMARAS, la CTV y sus organizaciones afiliadas, incluida la creación o promoción de organizaciones o empresas afectas al régimen, que el Gobierno se guíe exclusivamente con criterios de representatividad en su diálogo y relaciones con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y se abstenga de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del diálogo social, de sus resultados y espera firmemente poder constatar resultados en un futuro próximo.

En este sentido es importante que se determine con precisión la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y en particular de las centrales. La Comisión toma nota de que el Gobierno invoca que esas centrales no cumplen con su obligación legal de suministrar las nóminas de sus afiliados. La Comisión destaca que en 2008 recibió alegatos de que el CNE no daba autorización para celebrar muchas de esas elecciones. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia de la OIT para la determinación de los criterios de representatividad de conformidad con los principios del Convenio.

A juicio de la Comisión es importante también, en relación con el diálogo social, que se realice una investigación independiente sobre los alegatos de promoción por las autoridades de organizaciones de trabajadores y de empleadores paralelas y afines al Gobierno y de favoritismo y parcialidad respecto de ellas (el Gobierno sostiene que es posible que se trate de percepciones equivocadas de quienes tuvieron derechos exclusivos en el pasado). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que se realice esa investigación y que le proporcione informaciones al respecto.

Por otra parte, la Comisión lamenta que el ex presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández, siga teniendo una orden de captura que le impide regresar al país sin temor a represalias.

La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre ciertas cuestiones legislativas (artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo y párrafo único del reglamento — mayorías para poder negociar colectivamente — y posibilidad de arbitraje obligatorio en ciertos servicios públicos esenciales (artículo 152)). La Comisión le pide que complemente sus declaraciones sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica y los casos en que se ha aplicado.

Por último, en cuanto a la resolución del Ministerio de Trabajo de fecha 3 de febrero de 2005, que impone a las organizaciones sindicales consignar en el plazo de 30 días los datos relativos a su administración y nómina de afiliados con arreglo a un formato que incluye la identificación completa de cada trabajador, su domicilio y firma, la Comisión reitera que la confidencialidad de la afiliación sindical debería ser asegurada y recuerda la conveniencia de instrumentar un código de conducta entre las organizaciones sindicales que regule las condiciones en que se entregarán los datos de los afiliados, empleando técnicas adecuadas de utilización de datos personales que garanticen una confidencialidad absoluta. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que ha garantizado la confidencialidad de los datos, que no ha sido informada de la existencia de casos de abuso y que no ha habido denuncias. La Comisión plantea este comentario también en lo que respecta a la obligación de las organizaciones sindicales de entregar las nóminas de sus afiliados al Ministerio y pide al Gobierno que tome medidas en este sentido.

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