National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
Artículo 3 del Convenio. Establecimiento del peso máximo para el transporte manual. La Comisión toma nota con interés de la información en la última memoria del Gobierno, en la que se indica la decisión por unanimidad de los ministros pertinentes de fijar en 50 kilos el peso máximo para el transporte manual de cualquier carga por un solo trabajador adulto masculino. La Comisión espera que la orden interministerial que da pleno efecto a las disposiciones del Convenio, incluido su artículo 3, entre en vigor sin más retrasos.