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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C127

Observación
  1. 2006
  2. 2002
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2020
  3. 2014
  4. 2009
  5. 2006
  6. 1995
  7. 1994
  8. 1991

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Artículo 3. Límite del peso máximo de la carga transportada manualmente por un trabajador; y artículo 7 del Convenio. Empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según la memoria, está en proceso de elaboración un proyecto de norma técnica para el control del levantamiento y manipulación de cargas orientada a establecer con criterios nacionales e internacionales los límites admisibles de peso respecto de mujeres adolescentes y hombres. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en dicha norma técnica se incorporarán las observaciones y recomendaciones de la OIT. Según el Gobierno el anteproyecto propone como principio el deber por parte de los empleadores de evaluación previa de los puestos de trabajo para garantizar el control de las cargas principalmente por medios automatizados y mecánicos. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de estos artículos en que solicitó la modificación del artículo 223 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en los cuales, entro otros indicó que el peso máximo recomendado para las mujeres es de 15 kilos. Tomando nota de la declaración del Gobierno de que la mantendrá informada sobre los avances en el tema, solicita que proporcione informaciones detalladas al respecto, incluyendo copia del proyecto de norma técnica referido.

Artículo 5. Formación de trabajadores empleados en el transporte manual de cargas, respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar. La Comisión toma nota de que según la memoria, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales lleva a cabo procesos de formación dirigidos a los trabajadores y en particular a los delegados de Prevención. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione material que ilustre la formación a los trabajadores empleados en el transporte manual de cargas, como por ejemplo, manuales o material didáctico utilizado.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de la aplicación práctica, incluyendo informaciones estadísticas, tareas inspectivas, sanciones y reubicación. La Comisión toma nota de que desde 2007 hasta el primer semestre de 2009, se verificó un total de 79 casos a quienes se les determinó una limitación de tarea o reubicación de puestos de trabajos. Toma nota de que el 60 por ciento de los casos se presentaron en la industria manufacturera. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los sectores de la industria manufacturera en que se presenta mayor incidencia de trastornos osteomusculares relacionados con el transporte manual de cargas, las medidas adoptadas o previstas para reducir este porcentaje y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio.

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