ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Angola (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del comentario de la Confederación Sindical de la Unión de Trabajadores de Angola (UNTA-CS), recibido en la OIT el 17 de noviembre de 2008. Toma nota asimismo con interés, del informe anual de inspección del trabajo para 2008, bajo la forma de una publicación como la que requiere el artículo 20 del Convenio y que contiene informaciones instructivas sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección General del Trabajo (IGT).

Legislación. Al señalar que el Gobierno no ha comunicado las informaciones solicitadas respecto de las medidas dirigidas a desarrollar, en consulta con los interlocutores sociales, la reglamentación de aplicación de algunas disposiciones legislativas para su traducción en la práctica, la Comisión le solicita que se sirva adoptar esas medidas y tener informada a la Oficina al respecto. Le recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a tal fin.

Artículos 3, párrafo 1, b), 17, párrafo 2, y 21, e), del Convenio. Medidas prácticas de carácter pedagógico destinadas a prevenir los riesgos de accidente del trabajo y represión de los empleadores negligentes. La Comisión señala que, tras haber descendido en 2007, el número de accidentes del trabajo, ha regresado a un nivel elevado en 2008. Observando que este fenómeno parece explicarse por el aumento significativo del número de establecimientos industriales y comerciales (de 15.722 a 18.555, entre 2006 y 2008) y de trabajadores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de medidas de carácter preventivo, tales como: a) la planificación de visitas de inspección centradas en las actividades que exponen tradicionalmente a los trabajadores a una elevada tasa de riesgo de accidentes (especialmente en la construcción civil e industrial y en el transporte); b) el desarrollo considerable de las actividades de información técnica; c) las diferentes campañas de información sobre la seguridad y la salud en el trabajo, entre las que se encuentra una de carácter permanente lanzada en 2007 sobre la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el sector de la construcción; d) la instauración de una jornada mundial sobre la seguridad y la salud en el trabajo; e) la difusión, a través de los medios de comunicación escritos y audiovisuales, de informaciones sobre el papel de la IGT en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo, sobre la Comisión de prevención de accidentes del trabajo en el sector de los hidrocarburos, sobre las normas relativas a los ruidos en el trabajo, sobre la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de las minas de diamante; y f) la creación de comités de higiene y de seguridad, así como de comités de prevención de los accidentes dentro de las empresas. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las actividades de inspección dirigidas a instaurar una cultura de prevención de los riesgos laborales, así como sobre los progresos realizados en la materia (estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional y de las infracciones a la legislación correspondiente). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, además, la política aplicada por la inspección del trabajo con respecto a los empleadores reacios a acogerse a sus consejos técnicos, intimaciones y advertencias.

Artículo 10. Adaptación de los recursos humanos y medios materiales y logísticos de la inspección del trabajo al crecimiento del tejido industrial y comercial. La Comisión toma nota con interés del aumento del personal de inspección (99 inspectores en 2005, 114 en 2006, 120 en 2007 y 138 en 2008) para hacer frente al crecimiento continuo del número de empresas sujetas a inspección. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se define el presupuesto asignado a la IGT, y en particular, la parte de los recursos (por ejemplo, equipos técnicos, medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento profesional), destinada a permitir que los inspectores efectúen visitas programadas anualmente a los establecimientos.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo apoyo financiero exterior obtenido con miras al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo y sobre todo progreso realizado en este sentido.

Artículos 3, párrafos 2, y 5, a). Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y otros órganos e instituciones públicas. Según el Gobierno, la Comisión nacional de asuntos relativos a la OIT examina en la actualidad la posibilidad de creación de un foro de concertación dentro de la IGT, como consecuencia de una proposición efectuada por la UNTA-CS. Además, señala la realización de inspecciones conjuntas por parte de los servicios de control de los gobiernos provinciales, los inspectores de salud y las autoridades financieras. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la necesidad de velar por que ninguna cooperación entre los servicios de inspección y otros órganos o instituciones públicas, tengan objetivos contrarios a los del Convenio, sino que contribuya a un mejor funcionamiento de la inspección del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que se remita, en este sentido, a la explicación que dedicó, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo (párrafos 75 a 78 y 150 a 162) a esta cuestión y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre el objetivo de las mencionadas inspecciones conjuntas y las medidas adoptadas para garantizar que tales operaciones no perjudiquen la función de protección de la que está investida la inspección del trabajo respecto de los trabajadores.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer