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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Eslovaquia (Ratificación : 1993)

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Observación
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas activas del mercado de trabajo. Desempleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008 en respuesta a la observación de 2007. La Comisión toma nota de que el desempleo de los jóvenes ha descendido (de 26,6 por ciento en 2006 a 20,3 por ciento en 2007) debido a las medidas activas del mercado de trabajo más específicamente orientadas y a la mayor participación en materia de educación y formación. El Gobierno hace referencia al programa de experiencia laboral para quienes dejan la escuela, como un instrumento activo eficaz del mercado de trabajo para prevenir el desempleo de larga duración de los menores de 25 años de edad. Este programa permite a quienes dejan la escuela que adquieran aptitudes profesionales y experiencia práctica mediante la experiencia laboral en un empleo que corresponda al nivel de enseñanza que hayan obtenido. La Comisión también toma nota de que, en virtud del Plan Nacional de Reforma para 2008-2010, se adoptaron en 2008 una serie de medidas de política activa del mercado de trabajo con el objetivo de que disminuyan las diferencias regionales en las tasas de empleo, especialmente en aquellas regiones subdesarrolladas con altas tasas de desempleo. La Comisión toma nota de que el desempleo de larga duración es el más elevado en la Unión Europea (UE) (8,3 por ciento en 2007, con una tasa general de desempleo situada en el 11 por ciento) y que la participación de los trabajadores de más edad en la fuerza de trabajo es muy inferior al promedio de la UE. Por lo que respecta a otras medidas adoptadas para garantizar la coordinación entre las políticas de aprendizaje permanente y las oportunidades futuras de empleo, la Comisión toma nota de que, mediante resolución núm. 382 de 25 de abril de 2007, se estableció una estrategia de aprendizaje y asesoramiento permanente. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre las medidas adoptadas para suprimir las diferencias regionales y el desempleo de larga duración con referencia específica a las medidas tomadas en el marco de la estrategia de aprendizaje y asesoramiento permanente en favor de los jóvenes desempleados.

Minoría romaní. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que se llevan a cabo varios proyectos piloto destinados a crear oportunidades de empleo para los miembros de la comunidad romaní en el marco de asociaciones de colaboración con los gobiernos regionales, los empleadores, las organizaciones romaníes, las ONG y los servicios públicos del empleo. Entre esas medidas cabe mencionar las actividades educativas, la ayuda financiera para el establecimiento de empresas sociales en el ámbito municipal y el otorgamiento de subvenciones para la creación de empleo con cargo al presupuesto del Estado. A este respecto, el Gobierno señala que el objetivo de crear oportunidades de empleo para la minoría romaní y ofrecer educación y formación en consonancia con las necesidades del mercado laboral local se ha alcanzado moderadamente. La Comisión toma nota de que se ha puesto especial énfasis en mejorar el nivel educativo de la minoría romaní con la adopción en 2008 del nuevo programa de educación y enseñanza de los niños y educandos romaníes, incluida la promoción de la enseñanza secundaria y terciaria. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las actividades emprendidas para promover el empleo productivo de la población romaní, en particular respecto de las medidas aplicadas para que alcancen niveles cada vez más elevados en materia de calificaciones y aptitudes.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno reitera que los comentarios de los interlocutores sociales se toman debidamente en cuenta en la elaboración de medidas legislativas y de otra índole que han de adoptarse en relación con la política del empleo, especialmente mediante las consultas llevadas a cabo a nivel nacional en el seno del Consejo Económico y Social. El Gobierno señala que se ha consultado a representantes de los grupos desfavorecidos, incluida la minoría romaní, en la aplicación de medidas relativas al empleo que atañen a los solicitantes de empleo desfavorecidos. La Comisión entiende que en el marco del Plan Nacional de Reforma para 2008-2010, el Gobierno tiene el propósito de revisar la legislación laboral y se espera que las consultas con los interlocutores sociales desempeñen una parte esencial en este proceso. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos en el logro de la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas del empleo.

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