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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69) - Guinea - Bissau (Ratificación : 1977)

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Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota del hecho de que no existe escuela naval en el país y, en consecuencia, los certificados de aptitud profesional sólo tienen carácter interno. La Comisión expresa la esperanza de que los servicios estatales y las instituciones nacionales en breve vuelvan a funcionar normalmente, y de que se establezca la legislación necesaria y las medidas de carácter práctico para la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todos los progresos realizados a este respecto y que siga facilitando información en relación con sus observaciones anteriores respecto del artículo 3, párrafo 2, y el artículo 4, del Convenio, así como de la parte V del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un fututo cercano, las medidas necesarias.

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