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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, y, si fuera posible, datos estadísticos sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las medidas adoptadas para poner término a las mismas, etc.

La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT estimó que el Convenio núm. 52 estaba superado e invitó a los Estados partes en ese Convenio a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), que no puede considerarse completamente actualizado pero sigue siendo pertinente en determinados aspectos (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda decisión adoptada o prevista en ese ámbito y recuerda, que si lo estima conveniente, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en lo concerniente a las modificaciones legislativas necesarias resultantes de la eventual ratificación del Convenio núm. 132.

 

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