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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guinea (Ratificación : 1960)

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Artículo 1 del Convenio. Prohibición de la discriminación. La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores acerca del artículo 20 de la ordenanza de 5 de marzo de 1987 sobre los principios generales de la administración pública que prohíbe únicamente la discriminación basada en motivos de opinión filosófica o religiosa y en motivos de sexo. Al recordar que, cuando se adoptan las disposiciones para dar efecto al principio de no discriminación contenido en el Convenio, deberán incluirse todos los motivos establecidos en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que enmiende el artículo 20 de la ordenanza de 5 de marzo de 1987 e informe sobre la medidas adoptadas al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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