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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia y la Federación de Sindicatos «Nezavisnost», que se recibieron junto con la memoria del Gobierno.

Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Prohibición de la Discriminación (Boletín Oficial núm. 22/09), en abril de 2009. La Comisión toma nota de que la ley prohíbe la discriminación directa e indirecta en diversos ámbitos, incluidos la educación, la formación profesional y el empleo (artículos 16 y 19). La Comisión toma nota de que la definición que la ley hace de discriminación incluye una lista abierta de motivos prohibidos en la que figuran: la raza, el color de la piel, los antepasados, la nacionalidad, la afiliación nacional o el origen étnico, la lengua, las creencias religiosas y las opiniones políticas, el género, la identidad sexual, la orientación sexual, la posición financiera, el nacimiento, las características genéticas, la salud, la discapacidad, el estado civil y el estatus familiar, las posibles condenas anteriores, la edad, la apariencia, la afiliación a organizaciones políticas y sindicatos u otras organizaciones y otras características personales reales o supuestas (artículo 2, 1)). La Comisión acoge con beneplácito que la ley vaya más allá prohibiendo la discriminación basada en los siete motivos explícitamente contemplados en el Convenio, tal como se prevé en el artículo 1, párrafo 1), b). Asimismo, la Comisión toma nota de que la ley prevé la creación de la figura del Comisionado para la Protección de la Igualdad. El mandato del Comisionado incluye recibir y revisar quejas sobre infracciones, emitir opiniones y recomendaciones, y presentar casos ante los tribunales.

Aplicación de la legislación sobre la lucha contra la discriminación. La Comisión toma nota de que según los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia y la Federación de Sindicatos «Nezavisnost» a pesar de la legislación en vigor, siguen produciéndose casos de discriminación en la práctica. A este respecto, la Comisión recuerda sus anteriores comentarios en los que pidió al Gobierno que transmitiese información sobre la forma en la que los servicios de Inspección del Trabajo controlan la aplicación de las disposiciones que prohíben la discriminación en el empleo del artículos 18 a 23 del Código del Trabajo. Tomando nota de que el Gobierno aún no ha transmitido respuesta alguna a estos comentarios y también teniendo en cuenta la ley recientemente adoptada sobre prohibición de la discriminación, la Comisión quiere hacer hincapié en la importancia de adoptar medidas concretas y prácticas para promover la sensibilización y la comprensión de la legislación contra la discriminación entre los trabajadores y empleadores, y el público en general. Además, quizá sea necesario realizar esfuerzos para que las autoridades administrativas y judiciales competentes puedan abordar casos de discriminación en el empleo, incluso a través de talleres y actividades de formación. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación de las disposiciones relacionadas con la discriminación en el empleo y la ocupación que contienen el Código del Trabajo y la Ley de Prohibición de la Discriminación, incluidas las actividades de promoción y formación. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación en el empleo abordados por la Inspección del Trabajo y el Comisionado para la Igualdad, incluyendo información sobre las soluciones encontradas o las sanciones impuestas. Si no se dispone de dicha información, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar esos datos, y que los transmita en sus futuras memorias.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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