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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Iraq (Ratificación : 1986)

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Observación
  1. 2009
  2. 2000

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Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de considerar de idéntico origen iraquí a todas las partes que integran la población. Asimismo, el Gobierno afirma que Iraq está aplicando políticas nacionales de carácter global a fin de cubrir las necesidades de la totalidad de la población, teniendo en cuenta las particularidades locales, de conformidad con la Constitución. La Comisión toma nota de que el artículo 43 de la Constitución dice lo siguiente: «El Estado velará por los progresos de los clanes y tribus iraquíes y atenderá los asuntos que les atañen de un modo conciliable con la religión, la ley y los nobles valores humanos y de manera que contribuya al desarrollo de la sociedad. El Estado prohibirá aquellas tradiciones tribales que atenten contra los derechos humanos». La Comisión solicita al Gobierno que determine cuáles son los grupos tribales que corresponden a los criterios establecidos en el artículo 1, a), del Convenio, y que ofrezca información sobre las medidas adoptadas para promover su avance, de acuerdo con la Constitución y las disposiciones del Convenio.

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