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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Uruguay (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C103

Observación
  1. 2005
  2. 2003
Solicitud directa
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  3. 2008
  4. 2005
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  6. 2000
  7. 1994
  8. 1990

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La Comisión toma nota de que actualmente el Gobierno ha iniciado un proceso de reestructuración radical del sistema de cuidados de salud y que los textos normativos a los que hizo referencia en las observaciones anteriores han quedado tácitamente derogados. La Comisión toma nota de que dicha reforma del sistema de salud se efectúa en el marco de la ley núm. 18211, de 5 de diciembre de 2007, que ha permitido crear el Seguro Nacional de Salud y el Fondo Nacional de Salud (FONASA). La citada reforma prevé incorporar progresivamente a dichos fondos los diferentes regímenes que existen; por el momento los trabajadores y las trabajadoras siguen excluidos del nuevo sistema y continúan beneficiándose de las prestaciones médicas en el marco de sus regímenes particulares. Las categorías de trabajadores integrados al FONASA optan por afiliarse a alguna de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) o a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). La Comisión invita al Gobierno a que la mantenga informada sobre la puesta en práctica del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que persigue garantizar el derecho a la salud al conjunto de la población residente en el país.

Artículo 4, párrafo3) del Convenio. Prestaciones médicas de maternidad.En la medida en que el Gobierno es la entidad que establece la lista de prestaciones médicas que los prestadores de servicios de salud aseguran a los usuarios, la Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria proporcione más información sobre las prestaciones de maternidad que garantiza el nuevo sistema de salud, en particular sobre la situación de las trabajadoras que no cuentan con 300 días de afiliación. Le ruega que indique cuáles son las disposiciones legislativas y reglamentarias en virtud de las cuales los prestadores de servicios de salud reconocidos en el marco del FONASA están obligados a asegurar, en todo caso, prestaciones médicas de maternidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3 del Convenio, que comprenden los cuidados prenatales, durante el parto y postnatales, así como la hospitalización si ésta es necesaria. Sírvase indicar asimismo si, y en virtud de qué disposiciones, las trabajadoras cubiertas por el FONASA deben acogerse a prestaciones médicas de maternidad aseguradas tanto en el marco de las IAMC como en el de la ASSE.

Artículo 1. Situación de las trabajadoras del sector privado afiliadas a instituciones parapúblicas de seguridad social. Refiriéndose a su observación de 2005, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha señalado que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 169 de la Ley núm. 17556, del 18 de septiembre de 2002, que había tenido por efecto privar a las trabajadoras del sector privado afiliadas a instituciones parapúblicas de seguridad social de la cobertura médica durante el embarazo y el parto como también de las prestaciones en dinero, durante su descanso por maternidad. El Gobierno indica también que, a partir de la citada decisión de la Corte Suprema, las trabajadoras afiliadas a las instituciones parapúblicas de previsión social se benefician de un régimen de protección similar al régimen del que disfrutan las trabajadoras afiliadas al Banco de Previsión Social (régimen general). La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria le haga llegar copia de la mencionada decisión, y le invita a enmendar la legislación pertinente de manera que se derogue oficialmente la disposición declarada anticonstitucional.

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