National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las observaciones comunicadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas al traslado de más de un centenar de funcionarios por la Dirección General del Tesoro y el Ministerio de Asuntos Exteriores contra trabajadores y militantes que habían participado en acciones de protesta. La Comisión toma nota de que según el Gobierno los traslados se debieron a imperativos relacionados con la gestión de recursos humanos y no a motivos antisindicales.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha transmitido ejemplos de convenios colectivos en vigor, en particular, el convenio colectivo interprofesional de 1974, el convenio colectivo de los auxiliares de transporte de 1979, el convenio colectivo de empresas petroleras de 1976, el convenio colectivo de la enseñanza privada no concertada de 1979 y el convenio colectivo del comercio de 1982. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no es posible determinar el número de trabajadores a los que se aplica cada convenio colectivo. Sin embargo, las elecciones profesionales que se prevé realizar próximamente deberían ayudar a obtener esta información. La Comisión subraya que se trata de convenios colectivos muy antiguos de cuya revisión no ha sido informada y confía en que el Gobierno pueda indicar a la mayor brevedad el número aproximado de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos en vigor y le ruega que le comunique todas las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva (incluso en los sectores de la panadería, el transporte por carretera y los medios de comunicación, sobre los cuales la Comisión había solicitado información en sus comentarios anteriores), especialmente por parte de la Dirección de relaciones profesionales y promoción del diálogo social.
Negociación colectiva en el sector público. En relación a los órganos consultivos de la función pública, entre en los que se encuentra el Consejo Consultivo de la Función Pública de carácter tripartito que tiene competencias en materia de concertación (artículo 51 de la ley núm. 013/98/AN de 13 de abril de 1998 sobre la función pública), la Comisión toma nota del comentario según el cual los interlocutores sociales todavía no han designado a sus representantes y ruega al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión había pedido al Gobierno que precisase las categorías de funcionarios que no ejercen actividades propias a la administración del Estado y que disfrutaban del derecho a la negociación colectiva. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todos los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de las condiciones de empleo entre sus organizaciones sindicales y los empleadores.