National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Apartado c). Peores formas del trabajo infantil. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 78 del Código de la Niñez y Adolescencia, de 2003, los niños, niñas, y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos para que no participen en la producción, la comercialización o la publicidad de los siguientes objetos: bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, armas, explosivos y sustancias que ponen en peligro la vida y la integridad de las personas. La Comisión observaba que el artículo 78 del Código enunciaba un derecho y no una prohibición. En su respuesta, el Gobierno había indicado que este aspecto sería considerado cuando se elaborara el reglamento relativo al Código de la Niñez y Adolescencia. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual este reglamento está siendo validado. La Comisión expresa su firme esperanza de que el reglamento relativo al Código de la Niñez y Adolescencia se adopte próximamente, de que se tendrán en cuenta sus observaciones, y de que prohibirá y sancionará la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo hecho nuevo pertinente a este respecto.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. Con referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la resolución núm. 016 CNNA-2008 de fecha 28 de mayo de 2008, que promulga un reglamento sobre los trabajos peligrosos prohibidos para los adolescentes que pueden trabajar legalmente en el marco de una relación de trabajo o por cuenta propia. Toma nota en particular de que el artículo 5 de dicho reglamento contiene una lista muy detallada de los trabajos que les están prohibidos a los adolescentes de entre 15 y 18 años. Además, toma nota de la indicación del Gobierno de que el 8 de mayo de 2008 adoptó la resolución núm. 016 CNNA-2008 en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y diversos actores interesados por la cuestión del trabajo infantil. Por último, la Comisión toma debida nota de que el artículo 6 del reglamento fija en 18 años la edad mínima de admisión al empleo para los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico y que viven en casa del empleador.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma debida nota de los diversos planes de acción y políticas públicas elaboradas por el Gobierno, entre ellos, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2004-2014), el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2010), la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia y el Plan nacional de acción para la promoción del empleo juvenil en Ecuador. Toma nota de que estos planes de acción y políticas públicas prevén el establecimiento de medidas para eliminar las peores formas del trabajo infantil. LA Comisión toma nota asimismo de que según las informaciones contenidas en el informe final de junio de 2008 OIT/IPEC Programa de Duración Determinada (PDD) para la eliminación de las peores forma de trabajo infantil, además del trabajo en el sector bananero, la cosecha de flores y la explotación sexual comercial y la trata con estos fines, otras actividades económicas se han vuelto prioritarias al terminar el PDD. A este respecto, conviene mencionar el trabajo infantil en los vertederos públicos y en las calles, en la venta y trata de niños para que mendiguen. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los programas de acción elaborados en el marco de los planes de acción y políticas públicas mencionados, al objeto de eliminar las peores formas del trabajo infantil, en particular el trabajo en los vertederos públicos y las calles, y la venta y trata de niños con fines de mendicidad.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas dentro de un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en las plantaciones de bananas y de flores. Refiriéndose a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre los resultados obtenidos con el PDD, que terminó en junio de 2008. Toma nota de que en total en esos dos sectores de actividad económica, 6.232 niños se beneficiaron del PDD, de ellos 3.143 niñas y 3.089 niños. En lo que respecta al trabajo infantil en las plantaciones de banana, se impidió la contratación de 2.384 niños y se retiró de ese trabajo a 545 niños. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los servicios recibidos por los niños que se beneficiaron del PDD, entre ellos, su reintegración al sistema escolar oficial u oficioso, la integración a aun formación profesional y ayuda psicológica. Habida cuenta de que el PDD ha dejado de funcionar, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas en un plazo determinado para impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil y prever la ayuda directa necesaria y apropiada para rescatarlos de estas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e integración social.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños indígenas o de ascendencia africana. La Comisión toma nota de que, según el Informe mundial de seguimiento de la educación para todos relativo a 2008, publicado por la UNESCO e intitulado «Educación para todos en 2015: ¿alcanzamos la meta?», existen disparidades en las tasas de escolarización y asistencia a clases en lo que respecta a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales sobre los informes 17, 18 y 19 relativos a Ecuador, de agosto de 2008 (CERD/C/ECU/CO/19, párrafo 20), tomando nota de la instauración del sistema bilingüe en el país que imparte educación en español y en las lenguas indígenas, se dice preocupado por la inexistencia de medidas para aplicar con eficacia este sistema en la práctica.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales ha iniciado el proyecto WIÑARI que persigue reintegrar al sistema escolar oficial a los niños de los pueblos indígenas rescatados del trabajo. Toma nota igualmente del Plan decenal de protección integral de la Niñez y Adolescencia (2004-2014) donde se prevén medidas para ayudar a estos niños a reincorporarse al sistema educativo. La Comisión toma nota además de que según los resultados de la segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, en 2006, de los 231.752 niños de 15 a 17 años que trabajaban en trabajos peligrosos, 47.444 son indígenas o de ascendencia africana. La Comisión constata que estos niños suelen ser víctimas de explotación la cual reviste las formas más diversas y son una población que corre riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil. Ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado cuando comience el proyecto WIÑARI y el Plan decenal de protección integral de la Niñez y Adolescencia (2004-2014) destinados a garantizar a los niños de los pueblos indígenas y de ascendencia africana un acceso fácil al sistema de educación bilingüe para disminuir la disparidad en las tasas de escolarización y de asistencia a clases que les afecta. Ruega al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados.
2. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión toma anota de que, según el informe final OIT/IPEC sobre el PDD de junio de 2008, al terminar sus actividades el PDD constató que debían adoptarse medidas para combatir el trabajo de los niños en el servicio doméstico. Toma nota igualmente de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, se realizó un estudio sobre el trabajo infantil en el servicio doméstico en la ciudad de Quito en 2008. La Comisión constata que estos niños, en particular niñas pequeñas, suelen ser víctimas de las formas más diversas de explotación, la cual es difícil de controlar en razón de la clandestinidad de dicho trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a estos niños que trabajan en el servicio doméstico, de las peores formas del trabajo infantil. Ruega al Gobierno que le comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que le haga llegar copia del estudio sobre el trabajo de los niños en el servicio doméstico realizado en la ciudad de Quito en 2008.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 138 relativa a los resultados de la segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada por el INEC en 2006. Según los datos de esta encuesta, 580 888 niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años desempeñaban trabajos que habría que eliminar en virtud del Convenio, De ellos 213.752 niños de 15 a 17 años realizaban trabajos peligrosos. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la magnitud y la evolución de estas peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y naturaleza de las infracciones, las encuestas realizadas, los procesos incoados, las condenas y las penas aplicadas. En la medida de lo posible que proporcione informaciones desglosadas por sexo.