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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Albania (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 29 de agosto de 2008.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la información transmitida por la Confederación de Sindicatos de Albania respecto a que hay niños que son víctimas de trata, abusos sexuales y del crimen organizado. Asimismo, tomó nota de que según la evaluación rápida de la trata de niños para su explotación laboral y sexual en Albania, realizada bajo la supervisión de la OIT/IPEC en 2003 (página 7), desde el cambio de siglo, se informa de que en Albania el número de niños víctimas de trata transfronteriza para su explotación laboral y sexual ha aumentado. Según el informe inicial del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.27, de 5 de julio de 2004, párrafos 269-272), alrededor de unos 4.000 niños habían emigrado sin estar acompañados por sus padres (3.000 a Grecia y 1.000 a Italia). Estos niños se ven a menudo expuestos a numerosos riesgos, incluidos malos tratos, abusos físicos y sexuales y otras actividades ilícitas. La Comisión tomó nota de que el artículo 128/b del Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 9188 de 2004, prohíbe la trata de menores para su explotación sexual, la realización de trabajos forzosos y la esclavitud o cualquier otra forma de explotación. Por consiguiente, señaló que, aunque la trata de niños para su explotación sexual o laboral está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica.

La Comisión toma nota de que, según el informe presentado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 27 de marzo de 2006 (E/CN.4/2008/67/Add.2), aunque desde 2001 Albania es país de origen de personas víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, en los últimos años, y debido a la intervención de las autoridades albanesas y griegas y al aumento de la concienciación de la población, las tendencias indican un descenso en el número de niños que son víctimas de la trata para explotación de su trabajo (párrafos 10 y 15). Toma nota con interés de que el Gobierno adoptó la estrategia nacional y plan de acción para combatir la trata de niños y proteger a los niños víctimas de la trata para el período 2005-2007 (Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños), que forma parte de la Estrategia nacional de Albania y Plan de acción para combatir la trata de seres humanos 2005‑2007. La Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños, establecidos por el Gobierno, se centran en:

a)    impedir la trata de niños;

b)    aplicar las disposiciones legales que prohíben la trata de niños;

c)     proporcionar a los niños víctimas de trata servicios de rehabilitación y repatriarles a sus países de origen; y

d)    coordinar a los actores que luchan contra la trata de niños a escala nacional, internacional, gubernamental y no gubernamental, así como a nivel central y local.

En particular las medidas para impedir la trata de niños incluyen:

a)    los elementos relacionados con la aplicación de la legislación y control de las fronteras;

b)    la concienciación sobre los riesgos de la trata de niños y la importancia de la educación obligatoria;

c)     el establecimiento de procedimientos para reintegrar en la escuela o insertar en programas de formación profesional a los niños que abandonaron la escuela y corren el riesgo de ser víctimas de la trata; y

d)    la formación sobre la prevención de la trata de niños destinada a policías, fiscales, personal educativo y personal de bienestar social, tanto a nivel nacional como local.

En lo que respecta a las medidas para aplicar las disposiciones jurídicas que prohíben la trata de niños cabe señalar que conciernen principalmente a la mejora del mecanismo de detección, procesamiento, y castigo de los que se dedican a la trata de niños. Entre estas medidas se incluyen:

a)    el intercambio de información sobre presuntos casos de trata de niños entre los organismos que se ocupan de la aplicación de la ley y los servicios sociales;

b)    la formación de policías, fiscales y jueces para que se ocupen del procesamiento de los delitos relacionados con la trata de niños; y

c)     la implementación de un enfoque de protección de los testigos a fin de aplicarlo a los niños que han sido víctimas de trata.

La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños sobre la eliminación de la trata interna y transfronteriza de menores de 18 años para su explotación laboral y sexual. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones registradas, investigaciones realizadas, procedimientos llevados a cabo, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas por trata de menores de 18 años para su explotación laboral o sexual, como resultado de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños.

Artículo 5. Mecanismos de control. Comité Interministerial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Oficina Antitrata. La Comisión tomó nota de que en enero de 2002 se puso en funcionamiento un Comité Interministerial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Toma nota de que este Comité Interministerial, junto con el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños y varios ministerios, se encarga del control e implementación de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Estrategia Nacional para los Niños. La Comisión ha observado que la Estrategia Nacional para los Niños (2001-2005) definía los objetivos estratégicos de la política del Gobierno y pretendía concienciar con respecto al fenómeno de la trata de niños. Toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Estrategia Nacional para los Niños se ha ampliado otros cinco años (2005-2010). Su objetivo, entre otros, es combatir la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de la Estrategia Nacional para los Niños (2005-2010) en lo que respecta a la eliminación de la trata de menores de 18 años para su explotación laboral o sexual comercial.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b).Ayuda directa para retirar a los niños de las peores forma de trabajo infantil, y para su rehabilitación e integración social. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños contienen diversas medidas para proteger y rehabilitar a los niños víctimas de trata y reintegrarlos en sus comunidades. Entre estas medidas cabe destacar:

a)    mejorar la capacidad del Centro Nacional de Recepción de Víctimas de Trata para acoger y acomodar a los niños víctimas de trata;

b)    mejorar el nivel profesional del personal de bienestar social responsable de acoger a los niños víctimas de trata;

c)     proporcionar servicios de rehabilitación, incluidos servicios educativos, de formación y de salud a las víctimas de trata;

d)    preparar a los niños víctimas de trata para regresar al seno de sus familias, si resulta apropiado; y

e)     regular y financiar los procedimientos de «retorno voluntario asistido» para los niños víctimas de trata en coordinación con los países vecinos y otros destinos o países de tránsito de la trata de niños europeos (especialmente Grecia e Italia).

Asimismo, la Comisión toma nota de que, en el marco de la Estrategia Nacional de Albania y el Plan Nacional de Acción para Combatir la Trata de Seres Humanos, varios ministerios, el Centro Nacional de Recepción de Víctimas de Trata de Seres Humanos, varias ONG y la delegación de la OIM en Tirana firmaron «un acuerdo de cooperación para establecer un mecanismo nacional de referencia para mejorar la identificación y la asistencia de las víctimas de trata». Este acuerdo establece diferentes medidas para identificar, proteger y rehabilitar a los niños víctimas de trata, y reintegrarles en sus comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de menores de 18 años que han sido retirados de la trata para la explotación laboral y sexual y reintegrados en sus comunidades, gracias a la implementación de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños 2005‑2007, así como al acuerdo de cooperación para establecer un mecanismo nacional de referencia para mejorar la identificación de las víctimas de trata y la asistencia que reciben.

Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños de la calle y niños mendigos. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según los alegatos de la CSI, una investigación realizada en 2007 sobre los niños que mendigan en las ciudades de Tirana, Elbasan y Korca, en Albania, y de Tesalónica, en Grecia, en donde los niños albaneses son conocidos por mendigar, pone de relieve el importante número de niños y niñas albaneses afectados por la mendicidad. La investigación sugiere que la mendicidad, sea forzosa o no, empieza muy pronto, a veces a los 4 ó 5 años. La CSI también indica que la investigación identificó una serie de causas interrelacionadas que explican la mendicidad de los niños en Albania, entre las que se incluyen la pobreza y la discriminación. Todos los niños mendigos entrevistados durante la investigación procedían de las comunidades romaní y egipcia. Por consiguiente, la CSI recomienda que se adopten medidas prácticas para hacer frente a las causas profundas de la mendicidad, especialmente la discriminación basada en el origen étnico y la pobreza. Asimismo, insta al Gobierno a: establecer una red de seguridad para proteger a los niños que sea eficaz; ayudar a los niños que trabajan en las calles a superar las barreras de acceso a la educación y a reintegrarse en el sistema escolar; introducir y/o apoyar programas para reducir la pobreza y la desigualdad a la que tienen que hacer frente las comunidades romaní y egipcia, y procurar que se reduzca la «demanda» de niños mendigos desincentivando a la gente para que deje de darles dinero.

Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe presentado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 27 de marzo de 2006 (E/CN.4/2006/67/Add.2, párrafo 56, página 15), la forma más visible de trabajo infantil en Albania es el trabajo en las calles. Los niños que trabajan en las calles son en general varones empleados en el comercio y los servicios a pequeña escala, el transporte y la construcción. Las niñas se utilizan para mendigar y lavar coches. Toma nota de que uno de los grupos en los que se centra el Marco estratégico de acción sobre el trabajo infantil en Albania, desarrollado en el marco del programa de la OIT/IPEC «Desarrollo de un programa nacional para la erradicación del trabajo infantil en Albania», es el de los niños que trabajan en las calles.

La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la explotación de niños en las calles de Albania se ha visto favorecida por la falta de un mecanismo nacional para la protección de los niños, el escaso nivel de observancia del derecho a la educación para todos los niños y la imposición laxa de las sanciones que se aplican a los explotadores de niños. A este respecto, tanto el Gobierno como la CSI señalan que, en enero de 2008, se enmendó el Código Penal a fin de incluir la explotación de niños para utilizarlos con fines de mendicidad como un delito penal independiente. Además, en mayo de 2008, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades elaboró una ley marco para la protección de los derechos de los niños con la que se pretende regular el mecanismo nacional para la protección de los niños. Asimismo, el Gobierno indica que, el 30 de julio de 2008, la decisión núm. 1104 del Consejo de Ministros refrendó el documento de política sobre la «Custodia de los niños necesitados», que comprende una importante plataforma para el establecimiento de nuevos servicios alternativos destinados a los niños necesitados, incluidos los niños obligados a realizar trabajos forzosos, ubicándoles en familias de acogida cuando los padres no puedan ejercer sus responsabilidades. En este contexto, la Comisión solicita al Gobierno que indique en qué medida la política de criminalizar la explotación de niños para fines de mendicidad y la política de encontrar familias de acogida para ellos provoca la separación de los niños romanís y egipcios de sus familias e impide su reinserción en ellas.

Asimismo, la Comisión toma nota de que las unidades de protección de los derechos de los niños, establecidas en nueve municipios, identifican a los niños que necesitan protección, incluidos los niños de la calle, y gestionan esas situaciones con la ayuda de un equipo multidisciplinario a través de la realización de evaluaciones de los niños identificados y de sus familias y coordinando la protección de esos casos. Asimismo, el Gobierno indica que se ha trabajado para reforzar a los grupos de asesoramiento comunitario en las comunidades romaní y egipcia a fin de impedir la explotación de los niños y para ser utilizados como sistemas de referencia para la protección de los niños. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, desde septiembre de 2007, todos los niños romanís que no están registrados pueden asistir a las escuelas de todo el país y, entretanto, se ha redactado y se está implementando una estrategia especial para los niños romanís.

La Comisión expresa su profunda preocupación por la grave situación de los niños que mendigan en las calles de Albania. Considera que los niños que viven y trabajan en las calles están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que se encontraron trabajando en la calle y que luego han sido rehabilitados y reintegrados en la sociedad gracias al programa «Custodia de los niños necesitados», las unidades de protección de los derechos de los niños y los grupos de asesoramiento de la comunidad. Asimismo, pide al Gobierno que transmita una copia de la estrategia especial para los niños romanís y que le proporcione información sobre el impacto de esta estrategia en lo que respecta a impedir que los niños romanís trabajen en la calle. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las infracciones notificadas en lo que respecta a la nueva disposición penal sobre la prohibición de la explotación de niños con fines de mendicidad, así como sobre el número de procedimientos entablados, condenas impuestas y sanciones aplicadas.

Artículo 8. Cooperación internacional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños, establece medidas para cooperar a escala internacional y regional a fin de evitar la trata de niños. Estas medidas consisten en:

a)    revisar los acuerdos bilaterales pertinentes, sobre aplicación de la ley, concertados entre Albania y los países de la región para combatir la trata de niños;

b)    negociar nuevos acuerdos de cooperación con países vecinos con miras a detectar a los niños víctimas de trata y compartir datos sobre trata de niños;

c)     intensificar la cooperación transfronteriza contra la trata con las policías de fronteras de los países vecinos; y

d)    cooperar con los organismos nacionales que se ocupan de la protección de los niños, organizaciones internacionales y ONG en los países de destino de los niños víctimas de trata.

La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en lo que respecta a combatir la trata transfronterizo de niños para su explotación laboral y sexual.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños 2005-2007 establecen la creación de un sistema amplio y coordinado para compilar, analizar y difundir datos sobre la trata de niños. Teniendo en cuenta la reciente creación de un sistema amplio y coordinado para compilar, analizar y difundir datos sobre la trata de niños, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de los datos disponibles sobre la trata de menores de 18 años para su explotación laboral y sexual.

Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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