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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República de Corea (Ratificación : 1999)

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Observación
  1. 2012
  2. 2008

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información que consta en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2008, en respuesta a sus comentarios de 2007. La Comisión toma nota con interés de que en el período transcurrido entre la última memoria del Gobierno en 2007 y la presente memoria, el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162), el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Además, la Comisión toma nota con interés de que, en julio de 2008, el Consejo sobre Políticas Internacionales del Trabajo mantuvo consultas para planificar la ratificación a mediano y largo plazo de los convenios de la OIT. El Gobierno informa de que los representantes tripartitos han elaborado conjuntamente un plan a mediano y largo plazo para ratificar los convenios, un objetivo para el que han estado cooperando activamente. La Comisión se felicita de los acontecimientos positivos que se describen antes y espera que se la mantenga informada de las actividades del Consejo sobre Políticas Internacionales del Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando periódicamente sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con cada uno de los asuntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

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