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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Perú (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2007

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En relación con la solicitud directa de 2007, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2008. La Comisión toma nota con interés de que se aprobó un Plan estratégico institucional del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo para el período 2007-2011 que incluye un procedimiento para la revisión y análisis periódicos de los instrumentos internacionales del trabajo e iniciativas para garantizar la representatividad y continuidad de dicho consejo nacional tripartito. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación constitucional de sumisión, y comprueba que se estableció un mecanismo efectivo de consulta tripartita en relación con los instrumentos pendientes de sumisión al Congreso de la República (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). Además, el Gobierno ha informado sobre el nuevo procedimiento de consulta tripartita para la elaboración de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión se felicita de que se haya reforzado el papel del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y confía en que en las próximas memorias se incluirán informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas en relación con las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

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