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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Chile (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C122

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en agosto de 2007 donde se informa sobre la situación del empleo durante 2006 y se resumen las actividades realizadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Declaración y ejecución de una política activa del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había reflejado los buenos indicadores del mercado del trabajo y también la falta de un sistema integrado de políticas del empleo. La Comisión observa que la tasa de desempleo nacional llegó a 7,1 por ciento en los tres primeros trimestres de 2007, con una caída de 1,3 puntos porcentuales respecto a igual período de 2006, como consecuencia de un moderado incremento de la demanda laboral. En ese período, la tasa de ocupación también aumentó del 50,2 por ciento al 50,8 por ciento, mientras que la oferta laboral disminuyó ligeramente en el mismo período. Estos resultados reflejaron el crecimiento del PIB, que en el primer y segundo trimestre de 2007 fue de 5,8 y 6,1 por ciento anual, respectivamente (datos publicados por la OIT en Panorama Laboral, 2007). La Comisión recuerda nuevamente que las disposiciones del Convenio requieren que el Gobierno formule y lleve a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido — como parte integrante de una política económica y social coordinada y en consulta con todos los sectores interesados. En consecuencia, para estar en condiciones de examinar cabalmente la manera en que se aplica el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria que informe con detalle la manera cómo se ha formulado una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión reitera su pedido de que se identifiquen, en la próxima memoria, los programas más eficaces y que tengan repercusiones más positivas en relación con la generación de empleo para los grupos más vulnerables, tales como las mujeres, los trabajadores precarios y los trabajadores afectados por las reestructuraciones.

2. Desempleo juvenil. La Comisión observa que la tasa de desempleo juvenil (15 a 19 años) se encuentra 3,4 veces por encima del promedio de la tasa de desempleo total, lo que parece preocupante. La Comisión pide al Gobierno que se incluyan, en la próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para asegurar condiciones de empleo decentes para los jóvenes que ingresan en el mercado del trabajo.

3. Coordinación de las medidas de enseñanza y formación profesionales con la política del empleo. El Gobierno se refiere, en su respuesta a la solicitud directa de 2006, al éxito alcanzado por el Programa de Educación y Capacitación Permanente, Chile Califica. Además se informa sobre las actividades realizadas en conjunto con la Fundación Chile en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. El Gobierno se había propuesto capacitar 1 millón de trabajadores anualmente a partir del año 2005. La Comisión agradece las informaciones enviadas sobre las actividades del SENCE y los resultados alcanzados por el programa de certificación de competencias laborales. La Comisión pide nuevamente que la próxima memoria contenga informaciones detalladas sobre la manera en que se asegura la coordinación de las políticas de educación, formación y aprendizaje permanente con la prospección de las oportunidades de empleo.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión comprueba nuevamente que la memoria para el período que terminó en agosto de 2007 no contiene indicaciones sobre las consultas que requiere esta importante disposición del Convenio. En una publicación de la OIT, mencionada en la solicitud directa de 2006, se había indicado que podría ser interesante impulsar una instancia (fundación o corporación) privada o público-privada de apoyo a la gestión de políticas del mercado de trabajo a nivel local, que pueda ejecutar programas, asistir técnicamente, coordinar a los actores públicos y privados, según lo determine la autoridad pública central (Chile: Superando la crisis. Mejorando el empleo. Políticas de mercado de trabajo, 2000-2005, Santiago, OIT, 2006, págs. 30-31). La Comisión se remite a sus anteriores comentarios en los que había puesto en relieve que las consultas exigidas en virtud de esta disposición del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia sobre el empleo y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre la manera en que se tiene plenamente en cuenta las experiencias y opiniones, cómo se logra la plena cooperación y se obtiene el apoyo necesario de los interlocutores sociales para la formulación y ejecución de la política del empleo. Sírvase indicar además si se han establecido con este objeto procedimientos formales de consulta así como la acción emprendida como consecuencia de la asistencia o asesoramiento recibido de la OIT (parte V del formulario de memoria).

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