ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 2022
  2. 2021
  3. 2019
  4. 2009
  5. 2008

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la adopción del Reglamento de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (Repertorio de buenas prácticas), 2007, desarrollado en aplicación del artículo 99, 1), de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales, de 2004. Toma nota con interés que la parte III del Reglamento contiene disposiciones detalladas sobre la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo. Estas normas establecen definiciones de discriminación directa e indirecta, detallan en qué consiste la obligación de los empleadores de elaborar, publicar y aplicar en el lugar de trabajo un plan para evitar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades en el empleo. Estos planes han de desarrollarse en consulta con los sindicatos y deberían, en la medida de lo posible, incluirse en un convenio colectivo. El Reglamento establece, además, que los convenios colectivos no deberán contener disposiciones discriminatorias contra los trabajadores sobre la base de algunos de los motivos prohibidos en el Convenio. Además, se proporciona una orientación específica en relación con la igualdad de oportunidades y de trato en relación con los procedimientos de convocatoria, selección, formación y rendimiento del personal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está llevando a cabo actividades de sensibilización para mejorar el conocimiento de la nueva legislación laboral entre los trabajadores y empleadores, y que se ha puesto en marcha un proyecto de aplicación de los planes de igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la implementación de las disposiciones en materia de igualdad de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales, de 2004. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre el número de planes de igualdad que se han registrado por el Comisario de Trabajo y que indique si se han emitido ya decisiones administrativas o judiciales en relación con las disposiciones en materia de igualdad ante la ley.

Servicio público. La Comisión toma nota con interés de la detallada información del Gobierno sobre la aplicación del Convenio en el servicio público. La política de gestión del servicio público y empleo dispone que los procedimientos de selección y contratación no deben implicar una discriminación abierta o involuntaria contra las mujeres, las personas con discapacidades y otros grupos vulnerables. En los anuncios de vacantes en los puestos de trabajo se alienta específicamente a las mujeres a concurrir. El Reglamento del servicio público de 2003 establece que, cuando un hombre y una mujer sean igualmente competentes para un puesto de trabajo, debería darse prioridad en el proceso de contratación a la mujer (artículo 4, 12)). El Gobierno ha afirmado también que, en 2007, la Oficina del Presidente emprendió una revisión de los reglamentos y normativas del servicio público en materia de acción afirmativa, discriminación y diversidad. Se ha previsto la creación de puntos focales de género en todos los ministerios y agencias gubernamentales y se ha ofrecido formación de posgrado a las mujeres funcionarios públicos. La Comisión toma nota también de la información relativa a las medidas adoptadas con respecto a la elaboración de directrices de gestión de los funcionarios públicos con discapacidades, así como orientaciones sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el servicio público, incluyendo información sobre los resultados obtenidos por dichas medidas. A este respecto, le pide que se sirva indicar información estadística actualizada sobre el número de mujeres y hombres empleados en los distintos niveles del servicio público.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer