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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Panamá (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 7, párrafos 2 y 3, del Convenio. Excepciones temporales – límite anual del número de horas extraordinarias. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las conclusiones de la misión de asistencia técnica realizada en febrero de 2006. La Comisión observa a este respecto que, en oportunidad de esta misión, los interlocutores sociales expresaron puntos de vista diferentes en cuanto al límite anual de horas extraordinarias que debe establecerse en el marco de las excepciones temporales, en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que en opinión del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), el máximo anual de horas extraordinarias no debe ser superior a las 200 horas, mientras que el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) estima que el límite semanal de nueve horas extraordinarias, es decir 468 horas por año, no debe modificarse. El Gobierno por su parte, se pronunció por un límite anual de 240 horas extraordinarias, subrayando que ninguna modificación del Código del Trabajo podría emprenderse en este sentido en ausencia de consenso entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por otra parte, la Comisión toma nota de que según las conclusiones de la misión de asistencia técnica, esta cuestión podrá ser tratada en los seminarios que el Gobierno ha solicitado que la Oficina organice con el CONEP por una parte y con el CONATO por la otra. La Comisión espera que esos seminarios permitirán realizar progresos significativos en vista de una modificación del artículo 36, párrafo 4, del Código del Trabajo a fin de ponerlo de conformidad con el artículo 7 del Convenio. La Comisión desea no obstante recordar al Gobierno, tal como lo hiciera la misión de asistencia técnica, la responsabilidad esencial que le incumbe en cuanto al respeto de las normas internacionales del trabajo y la plena aplicación de los convenios ratificados, así como de la actitud proactiva y comprometida de su parte en la realización del objetivo de generar consensos tripartitos. La Comisión expresa la firma esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para resolver sin demora este problema y poner su legislación en conformidad con el Convenio sobre este punto.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que en oportunidad de la misión de asistencia técnica realizada en febrero de 2006, el CONATO expresó la aspiración de que los criterios legales en materia de horas extraordinarias en vigor en el sector privado, se trasladen al sector público. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar los límites (diarios y anuales) en materia de horas extraordinarias aplicables en el sector público.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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