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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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1. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido memoria del Gobierno desde junio de 2005. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a su observación de 2005 en la que se habían planteado las cuestiones siguientes.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno indicó cuales son los objetivos de la política nacional del empleo establecida en el contexto de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza 2003-2005, aprobada por el decreto núm. 126 de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política del empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminando o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. Asimismo, el Gobierno señaló que la tasa de empleo descendió ligeramente pasando de un 92,5 por ciento en 2000 a un 91,1 por ciento en 2003. Los jóvenes desempleados representaban el 53 por ciento de todos los desempleados y seguían figurando entre las cuestiones más problemáticas (tal como se mencionó en el documento de Estrategia de lucha contra la pobreza de julio 2004). En 2001, el Banco Mundial estimó que la tasa de pobreza era bastante alta, entre el 45 por ciento y el 56,4 por ciento. Asimismo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que los objetivos de las políticas del empleo y su relación con el desarrollo social y económico se reflejan en el programa «Amplia base para el desarrollo de la República Kirguisia hasta el año 2010», que fue aprobado el 29 de mayo de 2001. La Comisión confía en que el Gobierno transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, es un elemento clave de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia» para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten [véase el párrafo 490 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables tales como mujeres, jóvenes y personas de edad.

3. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:

—    medidas de formación y reconversión a favor de los trabajadores afectados por las reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor); y

—    el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa Nacional de ‹Zhashtyk› para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa estatal nueva generación para la protección de los derechos de los niños».

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno informó de que se creó un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional del empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado de trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal.

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