National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, señalando que si bien no se han realizado modificaciones importantes desde su última memoria en 2002, se advierten progresos en la revisión del mecanismo de relaciones laborales en el país, que culminaron con el establecimiento de una nueva ley de relaciones laborales, una nueva comisión de relaciones laborales y de una nueva estructura administrativa competente en la materia. La Comisión toma nota de que está prevista la adopción de la nueva ley de relaciones laborales en 2007. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones sobre la promulgación de la nueva ley de relaciones laborales para garantizar la aplicación plena y efectiva de todas las disposiciones del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la manera en que el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica. Sírvase facilitar copia de la legislación que da efecto al Convenio núm. 158, así como la información solicitada específicamente en el formulario de memoria en relación con cada artículo del Convenio.
2. La Comisión, habida cuenta de la información que el Gobierno comunique en respuesta a la presente observación, examinará la conformidad de la legislación y la práctica con las disposiciones del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]