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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Gabón (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], que trataban, en gran medida, de las cuestiones legislativas ya planteadas por la Comisión, y de los perjuicios a los derechos sindicales, especialmente los actos de violencia policial cometidos contra sindicalistas. En su respuesta, el Gobierno indica que, en los casos de huelga citados por la CIOSL en los que las fuerzas de seguridad debieron intervenir (sector de la madera, Ministerio de Asuntos Extranjeros), una conciliación permitió poner fin al conflicto. La Comisión recuerda que la huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender sus intereses económicos y sociales, y confía en que el Gobierno garantizará en el futuro que el recurso a las fuerzas públicas sólo se hará en situaciones que presenten un carácter de gravedad o en las que el orden público se vea seriamente amenazado.

La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, de 28 de agosto de 2007, que informa de casos de arrestos y de encarcelamientos arbitrarios de representantes de la Confederación de Sindicatos Libres de Gabón (CGSL) estos últimos años. La Comisión tomó nota asimismo de la comunicación del Congreso Sindical de Gabón (CSG), de fecha 25 de septiembre de 2007, en la que se indica que la problemática de la representatividad sindical es un tema que había sido objeto de una asistencia técnica apoyada de la OIT en Gabón, pero que en la actualidad el Gobierno se niega a considerarla. El CSG afirma que la designación de las organizaciones más representativas se hace en violación del Convenio y solicita la organización de elecciones profesionales. La Comisión pide al Gobierno que envíe, en su próxima memoria, sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CSI y del CSG.

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