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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Zambia (Ratificación : 1964)

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Observación
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  3. 2000
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Desde hace algunos años, la Comisión subraya la necesidad de modificar el segundo anexo de la Ley sobre la Creación de la Caja Nacional de Previsión, a fin de garantizar a todos los trabajadores extranjeros admitidos regularmente en su territorio — y no solamente a los que residen en el mismo de un modo permanente — un trato que no sea menos favorable que el aplicado a sus residentes nacionales en materia de seguridad social, de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. La Comisión toma nota de la información, conforme a la cual la ley núm. 40/1996 relativa al régimen nacional de pensiones ha transformado la Caja Nacional de Previsión en un régimen nacional de pensiones, que ha comenzado a ser operativo el 1.º de febrero de 2000. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya indicado en su memoria si esta nueva ley considera o no sus comentarios y que tampoco haya facilitado una copia de dicha ley. Por otra parte, observa que ha finalizado el proyecto de asistencia técnica de la OIT en materia de seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara una copia de la ley núm. 40 de 1996.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

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