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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Líbano (Ratificación : 1977)

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Legislación nacional sobre igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el artículo 56 del proyecto de ley del trabajo dispone la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor sin discriminación basada en el sexo. Acogiendo con beneplácito esta disposición, la Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el decreto-legislativo núm. 29, de 13 de mayo de 1943, especifica que las mujeres empleadas para realizar «un trabajo y unas tareas iguales» a las realizadas por hombres, ganan los salarios básicos recibidos por los trabajadores y empleados de sexo masculino. Además, el Gobierno señala en su memoria que el principio básico es garantizar que no existe discriminación entre hombres y mujeres en la remuneración de la misma ocupación. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2006 sobre este Convenio en la que señaló que las dificultades en la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica se producen en particular debido a la falta de entendimiento del ámbito de implicaciones del concepto de «trabajo de igual valor». El «trabajo de igual valor» incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que, sin embargo, son de igual valor. Tomando nota de la discrepancia de la legislación nacional, así como de la aparente interpretación restrictiva del Gobierno del concepto de igual valor, la Comisión pide al Gobierno que: 1) resuelva la discrepancia existente en la legislación nacional, y 2) proporcione información en su próxima memoria que demuestre que una vez que se adopte la nueva ley del trabajo, la aplicación de su artículo 56, también se extienda al trabajo realizado por hombres y mujeres que es de igual valor, teniendo en cuenta las explicaciones proporcionadas por la Comisión en su observación general de 2006. Asimismo, espera que el proyecto de ley del trabajo se adopte en un futuro próximo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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