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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Libia (Ratificación : 1962)

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La Comisión recuerda sus observaciones anteriores relativas a la reiteración de los incidentes que habían conducido a la expulsión masiva de inmigrantes ilegales y a las alegaciones relativas a la falta de pago de los salarios debidos a esos trabajadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del informe de la misión de asistencia técnica de la Oficina realizada en Jamahiriya Arabe Libia en julio de 2007. La misión de cinco días fue organizada en seguimiento de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006. El objetivo principal de la misión de asistencia técnica consistía en evaluar la situación actual respecto del trato de los trabajadores extranjeros a la luz de los requerimientos de los Convenios núms. 95 y 111, y obtener informaciones sobre toda medida concreta que pudiese haber adoptado el Gobierno a este respecto. Asimismo, la misión debía ocuparse de cuestiones más generales concernientes a la aplicación de convenios ratificados, teniendo en cuenta los comentarios pendientes de la Comisión y evaluar la necesidad de asistencia técnica con objeto de formular propuestas iniciales relativas a iniciativas específicas.

Habiendo examinado debidamente el informe de la Oficina, la Comisión pudo comprobar que la serie de discusiones abiertas y constructivas mantenidas con representantes del Gobierno, instituciones públicas y organizaciones de empleadores y de trabajadores — caracterizadas por un alto grado de cooperación por parte de las autoridades libias — permitieron aclarar una serie de cuestiones y entablar un diálogo directo sobre la reciente evolución legislativa que incide en la aplicación del Convenio núm. 95. La Comisión toma nota con interés, en particular, de la adopción de una decisión ministerial destinada a la regularización de los trabajadores extranjeros y las disposiciones establecidas para evitar la reiteración de los incidentes ocurridos en el pasado, así como el establecimiento de una comisión interministerial con la participación de organizaciones de trabajadores con objeto de resolver toda reclamación que los trabajadores en situación ilegal puedan plantear antes de que se emitan órdenes de expulsión del país.

Más concretamente, la Comisión toma nota de que en virtud de la decisión núm. 20/2007 del Comité General Popular de la Mano de Obra, Formación y Empleo, sobre disposiciones relativas a la organización, ingreso y empleo de mano de obra extranjera, toda persona que desee entrar al país para trabajar, estará obligada a concluir previamente un contrato de trabajo, que deberá ser aprobado por las autoridades libias en el país de origen, mientras que todos los trabajadores extranjeros actualmente en el país tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2007 para regularizar su situación, sometiéndose a un examen médico y obteniendo un contrato de trabajo válido. Además, por decisión núm. 56/2006 del Consejo de Ministros, se constituyó una comisión que incluye a múltiples partes interesadas, e integrada por miembros de la fuerza de seguridad, servicios de inmigración, servicios consulares, Ministerios de la Mano de Obra y Relaciones Exteriores, y representantes de trabajadores, que tendrá la finalidad de examinar toda reclamación que los trabajadores extranjeros en situación irregular puedan plantear antes de ser expulsados del país. De conformidad con lo recientemente acordado, los trabajadores extranjeros indocumentados que formulen reclamaciones relativas a los salarios no podrán ser expulsados antes de que esas reclamaciones sean examinadas y, eventualmente deberán firmar un documento certificando el pago de todos los salarios adeudados. La Comisión expresa su beneplácito por estas medidas y expresa su interés en conocer su eficacia para prevenir la reiteración de incidentes como los ocurridos en el pasado en tres distintos períodos. La Comisión desea recordar, a este respecto, que el Convenio núm. 95 abarca tanto a los trabajadores en situación regular como irregular por lo que respecta al pago íntegro de los salarios en tiempo oportuno y, en consecuencia, cuestiones como la política de inmigración o medidas administrativas contra los trabajadores clandestinos no deberían tener repercusiones en su aplicación. Por consiguiente, la  Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada, con inclusión de todas las estadísticas disponibles, sobre la aplicación práctica de las nuevas medidas relativas a la regularización de los trabajadores extranjeros y el establecimiento de un comité permanente encargado de examinar las reclamaciones de los trabajadores en situación irregular expuestos al riesgo de expulsión.

Además, la Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, el número total de trabajadores de los países vecinos que han sido deportados hasta la fecha es de 9.424, y se les ha pagado antes de su partida la suma de 1,88 millones de dólares de los Estados Unidos para gastos personales antes de su partida. En vista de que no resulta claro el período al que se refiere la información estadística antes mencionada, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara explicaciones complementarias a este respecto.

Por lo que respecta a la aplicación de los artículos 2, 4, 7 y 8 del Convenio, la Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno a la misión de asistencia técnica en relación con las disposiciones de la legislación vigente y el compromiso de modificar las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo en relación con la aplicación a los trabajadores de la agricultura y la fijación de un límite general a la cuantía autorizada de pagos en especie. A este respecto, la Comisión tiene entendido que se ha presentado a la Oficina para que formule comentarios técnicos, una copia del proyecto de ley de relaciones laborales en su redacción actual. Además, entiende que el nuevo proyecto de legislación que se encuentra ante el Congreso General Popular para su examen, consiste en un texto refundido que comprende tres aspectos, uno sobre la relación de trabajo y las condiciones de trabajo, otro sobre el servicio público, y el último sobre relaciones profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso relativo a la adopción de la nueva ley de relaciones laborales y, en particular, de toda modificación legislativa en cumplimiento de las recomendaciones de la misión de asistencia técnica de la OIT.

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