National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar la inserción de las cláusulas de trabajo adecuadas en los contratos públicos, de conformidad con las exigencias del Convenio, en vista del hecho de que nunca se había dejado claro si seguían aún en vigor las instrucciones administrativas revisadas, de 29 de diciembre de 1962, mediante las cuales se daba efecto al Convenio. En su última memoria, el Gobierno declara que se encuentra en proceso de elaboración de una legislación que aborda las normas de empleo y que, previa consulta con los interlocutores sociales, se preparará un proyecto de ley para ser sometido a la legislatura.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno no escatime esfuerzos en promulgar, en un futuro muy cercano, la legislación que lo aplica. Solicita también al Gobierno que indique, en su próxima memoria, todo progreso realizado en este sentido.
Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible en torno a de qué manera se aplica en la práctica el Convenio y que aporte una muestra de los contratos públicos que se utilizan en la actualidad.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno, el Estudio general sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, realizado durante el corriente año, en el que se presenta un panorama de la legislación y la práctica en la materia de los Estados Miembros, así como una evaluación de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.